Dictamen CGR

Dictamen N° 10924/2010

2010-02-25 · Municipalidades y administración local y regional · general · Vigente
Sumario. Corporaciones deportivas que municipalidades constituyan acorde la ley 18695 no pueden conformarse con personas naturales, sino sólo con personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público

N° 10.924 Fecha: 25-II-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 85, de 2010, del Ministerio de Justicia, que concede personalidad jurídica a la Corporación Municipal de Deportes de Pozo Almonte, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, se advierte de los antecedentes acompañados, correspondientes a las escrituras públicas de 31 de diciembre de 2008 y de 6 de agosto de 2009, ambas otorgadas ante el Notario Público de Iquique, don Néstor Araya Blazina, que la Municipalidad de Pozo Almonte ha procedido a la constitución de la referida corporación con personas naturales. Al respecto, cabe señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior-, los municipios se encuentran facultados para constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, para la promoción y difusión de los fines que allí se indica. Por su parte, el artículo 130 de ese cuerpo normativo expresa que las corporaciones y fundaciones de que se trata podrán formarse con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. En este contexto, y de acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 72.594, de 2009, las corporaciones deportivas que las municipalidades constituyan con arreglo, a la facultad señalada no pueden conformarse con personas naturales, como ocurre en la especie, sino sólo con personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. Atendido lo expuesto, se devuelve sin tramitar el decreto estudiado. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante

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