Dictamen CGR

Dictamen N° 72594/2009

2009-12-31 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las corporaciones deportivas que las municipalidades constituyan, con arreglo a la facultad que les confiere la ley, no pueden conformarse con personas naturales, sino sólo con personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público
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Dictamen N° 35960/2015
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Dictamen N° 10924/2010
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N° 72.594 Fecha: 31-XII-2009 Mediante oficio N° 3.166, de 2009, la Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido una presentación de la Municipalidad de La Serena, a través de la cual se solicita un pronunciamiento que precise si es posible que una municipalidad constituya una corporación municipal deportiva tanto con personas naturales como jurídicas, o debe hacerlo sólo con estas últimas. Sobre el particular, cabe recordar, en lo que interesa, que de acuerdo al inciso sexto del artículo 118 de la Constitución Política de la República, los municipios podrán constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte. Agrega la parte final de esa disposición, que la participación municipal en ellas se regirá por la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Tal facultad es reiterada por el artículo 5°, letra i), de la citada ley N° 18.695, al establecer las atribuciones esenciales que tienen las entidades edilicias. En similares términos, el artículo 129 de la misma ley prescribe que una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. Añade el inciso segundo de esta norma, que tales personas jurídicas se constituirán y regirán por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la ley N° 18.695. Pues bien, conforme al artículo 130 de dicha ley, las corporaciones y fundaciones referidas precedentemente, podrán formarse con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. Agrega este precepto, que la creación o participación municipal en estas entidades deberá ser aprobada por el concejo. Como puede advertirse de la normativa citada, las municipalidades cuentan, en lo que interesa, con la atribución constitucional y legal para crear, con el objeto antes indicado, corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, debiendo su conformación sujetarse a lo que al efecto establece, de manera expresa, el aludido artículo 130, esto es, “con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público”. Luego, del tenor literal de la disposición referida, la que no incluye en la formación de las aludidas corporaciones a las personas naturales, es posible colegir que no resulta procedente que los municipios las incorporen en las entidades que constituyan en conformidad a la preceptiva enunciada, pues ello importaría exceder el marco regulatorio existente en la materia, en circunstancias que, con arreglo al principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, los órganos integrantes de la Administración del Estado deben someter su acción a la Carta Fundamental y a las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia y sin más atribuciones que las que expresamente les confiere el ordenamiento jurídico. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, debe concluirse que las corporaciones deportivas que las municipalidades constituyan, con arreglo a la facultad que en tal sentido les confiere la preceptiva referida, no pueden conformarse con personas naturales, sino sólo con personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General