Dictamen CGR

Dictamen N° 10957/2017

2017-03-30 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 410, de 2016, del Hospital de Carabineros

N° 10.957 Fecha: 30-III-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que aprueba las bases administrativas y técnicas y anexos para la contratación mediante licitación pública del suministro de gases medicinales para el Hospital de Carabineros, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, es necesario que en la etapa de aclaraciones esa entidad precise, a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración, el puntaje que se asignará al criterio de evaluación denominado “plazo de entrega”, pues se advierte una discordancia entre el valor que se consigna en el N° 2.6.1 de las bases técnicas -35%- y aquel señalado en la tabla contenida en la letra ii, del numeral 2.6.2 del mismo pliego de condiciones -50%- (aplica dictamen N° 85.622, de 2016). En la misma oportunidad, deberá aclarar que la declaración jurada a que alude el Anexo 2, referida a que al proponente no le afectan las inhabilidades reguladas en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886 debe comprender los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, lo que se ha omitido indicar en dicho documento. Por otra parte, es necesario manifestar que no resulta procedente la exigencia del N° 1.9.4.1.v de las citadas bases, en orden a que los oferentes deben presentar como antecedente administrativo, el certificado de experiencia y continuidad contenido en el Anexo 5 de las mismas, toda vez que dicho documento no resulta evaluado, y tampoco corresponde que en esa etapa se requiera acreditar que el oferente no registra incumplimientos en la entrega del producto ofertado -tal como se indica en el N° 2 del referido anexo-, por cuanto restringe la participación de los proveedores estableciendo una inhabilidad para ofertar no reconocida en el ordenamiento jurídico y que, por ende, atenta contra el principio de libre concurrencia, lo que también deberá ser aclarado en el antedicho sistema (aplica criterio contenido en el dictamen N° 81.209, de 2014). Por último, la remisión que se hace en el párrafo cuarto del N° 1.20 del pliego administrativo de condiciones debe entenderse efectuada al N° 1.27 y no como ahí se indica. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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