Dictamen N° 81209/2014
N° 81.209 Fecha: 20-X-2014 Esta Contraloría General ha dado curso al documento singularizado en el epígrafe que aprueba las bases de licitación pública para la contratación del servicio de transporte para funcionarios de la SEREMI de Salud Metropolitana, por cuanto se encuentra ajustado a derecho. No obstante es necesario manifestar que en el artículo 13, letra b), de las bases administrativas, no resulta procedente la exigencia de su N° 2 en orden a que los oferentes deben presentar como antecedente de su oferta técnica, copia del último balance y estado financiero anual junto con el inventario de sus inversiones, toda vez que dichos documentos no resultan evaluados. Asimismo, tampoco corresponde que en esa etapa se requieran declaraciones juradas ante notario que acrediten que en contrataciones públicas anteriores no se le han aplicado multas ni amonestaciones, como se señala en el N° 6 de ese misma letra, por cuanto además de vulnerar el principio de no formalización, restringe la participación de los proveedores estableciendo una inhabilidad para ofertar no reconocida en el ordenamiento jurídico y que, por ende, atenta contra el principio de libre concurrencia que inspira estas licitaciones. Lo anterior no obsta a que se pueda considerar el comportamiento contractual anterior del proveedor como un aspecto a evaluar de conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo 38 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, lo que se recoge en el artículo 22, letra e) y N° 5 del referido pliego de condiciones. En consecuencia, en la etapa de aclaración de las bases debe precisarse que no resulta necesario la presentación de los documentos del N° 2 de la letra b) del artículo 13 de las bases administrativas, y que la declaración jurada del N° 6 de esa misma disposición, debe efectuarse en el sentido de informar si fue o no sancionado como allí se indica y mediante declaraciones juradas simples. Por último, cabe hacer presente que esa institución debe arbitrar las medidas tendientes a que la totalidad de las enmiendas que se efectúen a los actos administrativos que han sido retirados y que posteriormente son reingresados a esta Entidad de Control, sean salvadas al margen de cada una de ellas mediante timbre y media firma de la autoridad o ministro de fe competente, con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto, y a fin de que exista constancia de que el jefe superior del respectivo servicio haya dispuesto o tomado conocimiento de las mismas (aplica dictámenes N°s. 25.927, de 2010 y 45.622, de 2012). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante