Dictamen N° 10960/2009
N° 10.960 Fecha: 03-III-2009 Don Juan Pablo Molina Curutchet reclama que los informes de factibilidad de aguas lluvias emitidos por el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano con motivo de la aprobación de proyectos de pavimentación previenen que no constituyen un permiso para la evacuación de las mencionadas aguas, en circunstancias de que, a su juicio, es en esos documentos en los que se debe dar la autorización de descarga, y no ser los interesados los que tramiten los permisos respectivos. Agrega que, pese a ello, el referido servicio exige el pago de una suma por el otorgamiento de los documentos de que se trata. Requerido su informe, la aludida repartición pública ha manifestado, en síntesis, que los informes de factibilidad que emite tienen por objeto establecer la condición o aptitud de ser posible la conexión del sistema de escurrimiento de aguas lluvias de un proyecto, en determinados puntos de un colector. Añade, en lo relativo al cobro que menciona el recurrente, que el mismo se aplica por concepto de la emisión de un informe oficial, de acuerdo a lo dispuesto en la resolución exenta N° 355, de 2004, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Sobre el particular, cumple con manifestar que de conformidad con el artículo 1° de la ley N° 19.525 -que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias-, y en lo que importa, "La planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma". Luego, debe considerarse que el artículo 12, letra g), del decreto ley N° 1.305, de 1976, que reestructuró y regionalizó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señala, en lo que interesa, que compete a dicha Secretaría de Estado, a través de su División de Desarrollo Urbano, realizar el estudio y proponer la dictación de las normas técnicas nacionales y regionales de pavimentación de vías urbanas y evacuación de aguas lluvias, a través de redes secundarias de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que empalmen con la red primaria de dichos sistemas, todo .ello en concordancia con el respectivo plan maestro y con las normas que al respecto dicte el Ministerio dé Obras Públicas, Agrega que, asimismo, le corresponderá la proposición de normas de administración, explotación, conservación y mejoramiento de los servicios de alcantarillado de aguas lluvias, ya sean fiscales, municipales o particulares, así como realizar los estudios y proponer la dictación de las normas técnicas, de diseño, cálculo, construcción, estándares u otros aspectos sobre equipamiento comunitario. Del contexto normativo expuesto: es del caso manifestar que, a diferencia de lo que pretende el recurrente, no resultaría procedente que los servicios de vivienda y urbanización, con motivo de la emisión de los informes en comento, autorizaran descargas a redes diversas de las secundarias, pues son sólo éstas las que se encuentran a cargo de la Secretaría de Estado con la que se relacionan, lo cual es sin perjuicio de que ese informe se refiera, a distintas alternativas factibles de considerar para los efectos de la descarga de aguas lluvias de que se trata. Lo contrario, implicaría invadir competencias de otras entidades que poseen tuición sobre el respectivo colector o canal (aplica dictamen N° 46.643, de 2007). En mérito de lo indicado, este órgano Contralor debe señalar que no cabe acoger en este punto la reclamación de la especie. Por otra parte, en lo que se refiere a los cobros efectuados para el otorgamiento de los referidos informes de factibilidad de aguas lluvias, procede consignar que la resolución exenta N° 355, de 2004, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, establece, en lo que interesa, que a contar del 1° de febrero de 2004 dicha entidad cobrará por cada informe oficial que emita, a requerimiento de particulares, y de las copias adicionales de los proyectos y planos correspondientes a sectorizaciones o a sub-sectorizaciones el equivalente a tres unidades de fomento; una unidad de fomento por cada nueva copia autorizada de proyectos y planos, y una coma cinco unidades de fomento por cada punto georeferenciado que se solicite para el desarrollo de proyectos de pavimentación y aguas lluvias. De este modo, el cobro se refiere a la emisión del documento y no al otorgamiento de una determinada autorización, como supone el interesado, por lo que tampoco procede admitir su reclamación en esta parte. Sin perjuicio de lo anterior, dicha resolución exenta debe ser reexaminada por ese servicio a la luz de lo dispuesto en el decreto ley N° 2.136, de 1978 -que se encuentra mencionado en su parte considerativa-, que faculta a los servicios dependientes de la Administración Central y Descentralizada del Estado, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, para cobrar sólo el "valor de costo de los documentos o copias de éstos" que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley, y de lo manifestado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 11.048, de 1999, 25.525, de 2001, 59.127, de 2007 y 28.938, de 2008, de esta Contraloría General.