Dictamen N° 77219/2012
N° 77.219 Fecha: 12-XII-2012 Mediante la presentación de la referencia, el Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) informa acerca de las gestiones que ha efectuado en cumplimiento de los dictámenes N°s. 10.960, de 2009, y 33.735, de 2012, de esta Entidad de Fiscalización. Cabe apuntar que los citados pronunciamientos disponen, por las razones que en los mismos se consignan, que ese servicio deberá reexaminar su resolución exenta N° 355, de 2004 -que establece cobros por la emisión de los informes, copias y documentos que indica-, a la luz de lo dispuesto en el decreto ley N° 2.136, de 1978 -que faculta a los servicios dependientes de la Administración Central y Descentralizada del Estado, del Poder Legislativo y del Poder Judicial, para cobrar sólo el "valor de costo de los documentos o copias de éstos" que proporcionen a los particulares para la celebración de contratos, llamados a licitación o por otra causa, y cuya dación gratuita no esté dispuesta por ley-, y de lo manifestado en la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s. 11.048, de 1999, 25.525, de 2001, 59.127, de 2007 y 28.938, de 2008, de esta Contraloría General. Ahora bien, considerando que del examen del mencionado informe aparece que a la fecha no se ha modificado la resolución de que se trata -sin que ello aparezca justificado-, y que a su respecto se propone la mantención, e incluso el incremento de los cobros que establece, esta Sede de Control ha estimado del caso reiterar las conclusiones contenidas en los aludidos dictámenes, haciendo presente, nuevamente, que los informes jurídicos emitidos por esta Entidad Contralora son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, y que, por ende, su incumplimiento significa la infracción de los deberes funcionarios de los servidores involucrados, comprometiendo su responsabilidad administrativa (aplica, entre otros, el dictamen N° 67.119, de 2010). En ese contexto, atendido el tiempo transcurrido y teniendo especialmente en consideración lo indicado en el párrafo precedente, corresponde que ese SERVIU arbitre las medidas tendientes a ajustar estrictamente su actuación a la normativa y jurisprudencia antes mencionada, dentro del término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente oficio, informando al efecto a este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República