Dictamen N° 109633/2021
E109633 Fecha: 31-V-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Alejandro Almendares Müller, concejal de la Municipalidad de Maipú, solicitando la reconsideración del criterio -contenido, entre otros, en el dictamen N° 41.257, de 2017-, conforme con el cual las municipalidades socias de EMERES no se encuentran obligadas a llamar a licitación para determinar el lugar que utilizarán como vertedero, ni sus condiciones, puesto que no se trata de un servicio municipal que se entrega en concesión a un tercero. El recurrente expone en su presentación que, a su entender, la licitación privada por invitación convocada por EMERES no se ajustaría a derecho dado que burlaría la aplicación de ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Sobre el particular, es dable indicar que de conformidad con el artículo 1°, parte pertinente, del referido cuerpo normativo, prevé que los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a las normas y principios del presente cuerpo legal y de su reglamentación, entendiendo por Administración del Estado los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale la ley. Por su parte, el artículo 1° de la citada ley N° 18.575, dispone que la Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. En este contexto, es del caso recordar, que EMERES se constituyó al amparo del Título VI, artículos 55 y siguientes del decreto ley N° 1.289, de 1975, como una empresa intermunicipal, luego que por resolución N° 27, de 1986, del actual Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se autorizara a 14 municipalidades de la Región Metropolitana para formar una sociedad de responsabilidad limitada, con los fines allí señalados. De lo anterior se sigue que, dado que EMERES tiene la naturaleza jurídica de una sociedad de responsabilidad limitada, persona jurídica de derecho privado, que no forma parte de la Administración del Estado, no le resultan aplicables las normas contenidas en la referida ley N° 19.886, pudiendo, para cumplir debidamente con sus objetivos sociales, celebrar todo tipo de actos y contratos (aplica criterio contenido en dictámenes N°s. 17.195, de 1998, y 30.530, de 2002). Luego, dado que en esta ocasión no se aportan antecedentes de hecho o de derecho que justifiquen modificar el criterio en cuestión, se rechaza la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República