Dictamen N° 109655/2021
Nº E109655 Fecha: 31-V-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ariel Horacio Olguín Meza, en representación de Stec Industrial SpA., solicitando un pronunciamiento sobre si procedió que se declarara inadmisible la oferta presentada por esa empresa en la licitación convocada por el Hospital Militar de Santiago para la adquisición de juntas de dilatación térmica-sísmica, fittings y tubería para suministro de agua potable para ese centro asistencial, ID N° 3378-3-LP20. Requerido su informe, el aludido Hospital manifestó, en síntesis, que la junta de dilatación ofertada por el recurrente -según lo indicado en el catálogo que adjuntó- no cumplía con las especificaciones contenidas en el ítem II de las bases técnicas. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 19.886 dispone, en lo pertinente, que las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. El inciso tercero del artículo 10 de la precitada ley prevé, en lo que interesa, que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. A su vez, el N° 1 del artículo 22 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que las bases deben contener los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. De las normas citadas aparece que las bases constituyen el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes al correspondiente certamen, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebre aquella (aplica dictámenes N°s. 5.205, de 2016 y 8.566, de 2018, de este origen). Ahora bien, el artículo 33 del respectivo pliego de condiciones previene que en la carpeta técnica de la oferta deberá incorporarse las “Especificaciones Técnicas, fotografías y catálogos, en formato Word y/o PDF en la que se identifiquen claramente aspectos y características técnicas de los repuestos, partes, piezas y/o materiales ofertados, los plazos de entrega, de acuerdo a las exigencias y condiciones técnicas requeridas en las bases administrativas de licitación, bases técnicas, anexos y FICHAS TÉCNICAS, en idioma español; todo lo anterior para que se disponga de todos los antecedentes que acrediten la correspondencia técnica entre lo ofertado y requerido en las presentes bases”. Por su parte, el N° 2 del artículo 65 señala que “Se evaluará la Propuesta Técnica en general de cada OFERENTE, de manera detallada, considerando las condiciones, cualidades, funcionalidades, necesidades o características que el OFERENTE proporcione a su propuesta”. A su vez, el ítem II de las bases técnicas detalla, a través de fichas, las especificaciones, en lo que interesa, de las juntas de dilatación requeridas. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el catálogo que el interesado incorporó a su oferta se refería a juntas de dilatación distintas a las licitadas, no acreditando, por ende, la correspondencia técnica entre lo ofertado y requerido en las bases. Lo anterior infringe lo previsto en el precitado artículo 33 del pliego de condiciones, circunstancia respecto de la cual la comisión evaluadora dejó constancia en el acta respectiva, proponiendo declarar inadmisible su propuesta. Al efecto, cabe hacer presente que la exigencia contemplada en el referido artículo 33 no puede entenderse cumplida con la sola enunciación en el comprobante de recepción de ofertas de que la cotización se efectuaba según los requerimientos de la licitación, pues lo requerido era que ello constara en los antecedentes técnicos adjuntos y no en la mera declaración del proponente. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que el Hospital Militar de Santiago se ajustó a lo previsto en el pliego de condiciones al declarar inadmisible la oferta de la recurrente. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República