Dictamen N° 109698/2026
N° OF109698 Fecha: 09-06-2026 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que aprueba las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación pública para la contratación del servicio de cuidados domiciliarios para pacientes que indica, pero cumple con hacer presente que, en la etapa de aclaraciones, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá precisar, en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, el plazo de vigencia de la oferta, atendida la disconformidad que existe sobre la materia entre lo dispuesto en su artículo 5, N° 5.12, que alude a 180 días, en relación con su artículo 12, párrafo final, que consigna 90 días. En la misma oportunidad, deberá aclarar el porcentaje de precio que se tendrá en cuenta para considerar que una oferta es temeraria, dada la discordancia existente entre el 30% indicado en su artículo 5, N° 5.14, párrafo octavo, octava viñeta y el 50% anotado en su artículo 12, N° 12.4, decimocuarto párrafo. Además, deberá precisar que, para acreditar el conocimiento del programa de integridad por parte del personal del oferente, materia a la que se alude en su artículo 7, N° 7.7, párrafo final, cuarta viñeta, se puede presentar uno o más de los antecedentes mencionados, en armonía con lo previsto en el anexo N° 7 del pliego de condiciones, y no todos ellos de manera copulativa, como allí se indica. En igual ocasión, deberá precisar lo señalado en artículo 12, N° 12.12, párrafo quinto, en el sentido que, según lo dispuesto en los artículos 18, inciso segundo, de la ley N° 19.886, y 117, inciso tercero, de su reglamento, se emitirá una orden de compra en cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato o ejecución de una opción de compra, según corresponda, y no como allí se consigna (aplica el oficio N° OF3711, de 2026, de este origen). Por otra parte, también se deberá poner término anticipado al acuerdo de voluntades en el caso que al proveedor se le imponga la pena de inhabilitación para contratar con el Estado, prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N° 20.393, lo que se ha omitido indicar en el citado artículo 12, N° 12.14, de las bases. Enseguida, en lo formal, se advierte un error de redacción en dicho N° 12.14, párrafo final, letra j, lo que, en todo caso, no impide su acertada inteligencia. Por último, es necesario precisar que los actos administrativos como el de la especie, al encontrarse sometidos al control previo de legalidad, deben contener el imperativo final “tómese razón”, lo que se ha omitido en esta oportunidad. Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón de la resolución del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República