Dictamen N° 10991/2019
N° 10.991 Fecha: 22-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vanessa Fernández Huenchul, funcionaria de la Fuerza Aérea, señalando, según entiende esta Institución Fiscalizadora, que se encontraría prescrita la acción de cobro de la deuda que mantiene con esa entidad castrense, por remuneraciones que se le pagaron entre el 19 de agosto y el 23 de septiembre de 2013, lapso durante el cual hizo uso de una licencia médica que fue rechazada por la autoridad correspondiente. Sobre el particular, es pertinente anotar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. A su vez, es menester recordar que el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez e Instituciones de Salud Previsional, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de los mismos. Por otra parte, conviene puntualizar, según se manifestó en el dictamen N° 55.663, de 2010 y en el oficio N° 14.488, de 2018, de este origen, que si bien no existe disposición expresa que determine la época desde la cual corresponde ejecutar tales descuentos, estos pueden realizarse en cualquier momento, respetando, por cierto, el plazo general de prescripción de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil. Ahora bien, según lo manifestado por la interesada, con fecha 2 de octubre de 2018, se le habrían cobrado las remuneraciones correspondientes a las licencias médicas rechazadas por el período comprendido entre el 19 de agosto y el 23 de septiembre de 2013, esto es, una vez vencido el anotado plazo de cinco años, sin que se hubiese acompañado por aquella el documento que acredite su aseveración. En atención a lo expuesto, corresponde que la Fuerza Aérea informe sobre la materia a esta Contraloría General, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, con el fin de revisar la eventual prescripción de la deuda que indica la recurrente. Finalmente, acerca de la licencia médica otorgada entre el 20 y el 22 de febrero de 2014, que, según lo sostenido por la recurrente, también se le solicitaría el reintegro de las correspondientes remuneraciones, pese a que tal reposo no habría sido rechazado, cumple con manifestar que aparte de su afirmación, no se acompañó ningún elemento de juicio que permita inferir o deducir la efectividad de su alegación, por lo que no es posible emitir un pronunciamiento sobre este punto. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal