Dictamen CGR

Dictamen N° 10996/2012

2012-02-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución N° 222, de 2011, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales que aprueba la modificación de convenio celebrado entre dicha dirección y la Asociación Gremial de Miticultores de Chile A.G
Aplicado por
Dictamen N° 22022/2012
Aplica dictamen

N° 10.996 Fecha: 23-II-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 222 de 2011, que aprueba la modificación del convenio celebrado entre la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales y la Asociación Gremial de Miticultores de Chile A.G., en adelante AMICHILE, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, tanto las bases que rigieron el “Concurso Nacional Marcas Sectoriales 2010”, aprobadas por la resolución N° 1, de 2010, del Comité de Marcas Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción, en sus secciones 1, numeral 6 y 2, numeral 5.3, como el convenio celebrado por las partes, sancionado por la resolución N° 20, del mismo año, de dicho órgano, en sus cláusulas tercera y décimo quinta, dispusieron que se pueden introducir modificaciones a los proyectos en ejecución, siempre que éstas no fueran sustanciales, considerándose de este carácter todas aquellas que se refieran, entre otros aspectos, al plazo máximo de ejecución de éste, salvo que por causas no imputables a la beneficiaria o beneficiaria mandataria, según sea el caso, las actividades contempladas en el proyecto no pudieren realizarse en el periodo inicialmente aprobado. De esta forma, siendo el objeto de la modificación que se pretende la extensión del término de ejecución del proyecto para incluir una nueva actividad no prevista por las partes en el acuerdo de voluntades anteriormente mencionado, consistente en la participación de AMICHILE en la Feria PRODEXPO Moscú 2012, ésta constituye una alteración sustancial de aquellas expresamente prohibidas por el pliego de condiciones que rigió la convocatoria, no encontrándose dentro de la situación de excepción enunciada. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante