Dictamen CGR

Dictamen N° 22022/2012

2012-04-17 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Representa Resolución 222/2011, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que aprobó la modificación del convenio celebrado entre esa repartición y la Asociación Gremial que indica

N° 22.022 Fecha: 17-IV-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la Resolución N° 222, de 2011, de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, que aprobó la modificación del convenio celebrado entre esa repartición y la Asociación Gremial de Miticultores de Chile A.G., en adelante AMICHILE, por cuanto no se ajusta a derecho. Al respecto, mediante el oficio N° 10.996, de 2012, de este origen, se representó dicho acto administrativo atendido a que la modificación pretendida, consistente en la extensión del término de ejecución del proyecto de que se trata -con el objeto de incluir la participación de dicha asociación en la Feria PRODEXPO Moscú 2012-, constituía una alteración sustancial de aquellas expresamente prohibidas por el pliego de condiciones que rigió la convocatoria, no encontrándose dentro de la situación de excepción que dicha preceptiva consagró. Manifiesta la señalada repartición pública, que la intervención de la asociación en el aludido evento estaba prevista desde la concepción del proyecto como una actividad genérica que sólo pudo ser precisada una vez que se elaboró el plan de acción en la etapa de diseño, siendo aprobada por dicho servicio al ser presentada en el informe de avance e hito crítico de cierre de esa fase, configurándose con ello la inimputabilidad de AMICHILE. Sobre el particular, cabe recordar que tanto las bases que rigieron el “Concurso Nacional Marcas Sectoriales 2010”, aprobadas por la resolución N° 1, de 2010, del Comité de Marcas Sectoriales de la Corporación de Fomento de la Producción, en sus secciones 1, numeral 6 y 2, numeral 5.3, como el convenio celebrado por las partes, sancionado por la resolución N° 20, del mismo año, de dicho órgano, en sus cláusulas tercera y décimo quinta, dispusieron que se pueden introducir modificaciones a los proyectos en ejecución, siempre que éstas no fueran sustanciales, considerándose de este carácter todas aquellas que se refieran, entre otros aspectos, al plazo máximo de ejecución de éste, salvo que por causas no imputables a la beneficiaria o beneficiaria mandataria, según sea el caso, las actividades contempladas en el proyecto no pudieren realizarse en el periodo inicialmente aprobado. De esta forma, si bien, acorde con los puntos 2.1.1 y 2.1.2 de las mencionadas bases técnicas, sólo con la aprobación del hito crítico por parte del Consejo Directivo del Comité se precisaron las ferias a las que asistiría el ejecutor del proyecto, ello no puede ser considerado como un antecedente que permita introducir la variación de que se trata, ni entender que se ha configurado la causal de inimputabilidad alegada, pues en ese momento ambas partes tomaron conocimiento de que la realización de dicho evento estaba prevista para una data en que el convenio se encontraría concluido, de manera que ese órgano debió rechazar la inclusión de esa actividad, pues ello suponía la extensión del plazo de ejecución del referido acuerdo de voluntades, lo que, como se viera, se encuentra expresamente prohibido por la preceptiva a que se ha hecho mención. Atendido lo expuesto, debe desestimarse la reconsideración solicitada y se representa nuevamente el acto administrativo examinado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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