Dictamen CGR

Dictamen N° 11/2020

2020-01-02 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cambio de calidad jurídica de prestador a honorarios a la de a contrata, en la Dirección General de Aguas, se ajustó a la normativa que rige ese traspaso

N° 11 Fecha: 02-I-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor César Cano Muñoz, funcionario de la Dirección General de Aguas, para reclamar que al ser traspasado a la calidad de a contrata, fue asimilado a un grado de la escala única de sueldos, lo que habría implicado una disminución de la renta bruta que percibía por su contrato a honorarios. En su informe, esa dirección expresó que el referido traspaso y la determinación del grado de asimilación, se ajustaron a derecho. Al respecto, cabe señalar que el artículo 24 de la ley N° 21.053, de Presupuestos del Sector Público para el año 2018, indicó que el personal que presta servicios a honorarios en la administración, al cambiar su calidad jurídica a la de contrata, debe ser asimilado al grado de la escala única de sueldos más cercano a su remuneración bruta. En este sentido, se debe anotar que en las letras b) y c) del numeral 1.5 de la circular N° 2, de 2018, del Ministerio de Hacienda, se indican que para la fijación de los grados de asimilación de los traspasados, se deberán considerar los componentes remuneracionales brutos mensualizados asignados al grado más cercano a la renta bruta mensual del honorario, esto es, a los que tenga derecho el funcionario conforme con la normativa vigente y con los requisitos exigidos para su otorgamiento en la respectiva institución. De esta manera, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que producto del traspaso del señor Cano Muñoz a la calidad de a contrata, aquel fue asimilado a un cargo del estamento profesional, grado 13 de la reseñada escala. Puntualizado lo anterior, en cuanto a la disconformidad del recurrente con la asimilación de la que fue objeto, pues, en su concepto, importó que recibiera una remuneración inferior al honorario que percibía, cabe apuntar que esa dirección general informó que para la aludida asimilación se tuvo en cuenta, entre otras asignaciones, aquella regulada en la ley N° 19.553. En este contexto, cumple con señalar que el artículo 1° de ese texto legal, concede, en lo que importa, una asignación de modernización a los empleados a contrata de las entidades que señala -entre ellas, la Dirección General de Aguas-, la que se entera en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, la cual, según lo dispuesto en su artículo 3°, está constituida por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo. Ahora, es necesario destacar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 52.911, de 2014, de este origen, entre otros, precisó que la asignación de modernización tiene la calidad de remuneración permanente, por lo que no resulta reprochable que aquella hubiese sido considerada por esa dirección general como parte integrante de la renta bruta -o total de haberes-, que percibirían los prestadores a honorarios al cambiar su calidad jurídica a la contrata, con la finalidad de determinar la remuneración a percibir y, por ende, fijar el grado de la escala única de sueldos al cual serían asimilados. De esta manera, es pertinente manifestar que no se advierte irregularidad en el procedimiento adoptado por la Dirección General de Aguas para el cálculo de la remuneración que actualmente percibe el recurrente, en orden a considerar para ello la asignación de modernización, pues al prorratear lo pagado en cada una de sus cuotas -marzo, junio, septiembre y diciembre-, por los meses que comprende cada trimestre, se determina una remuneración bruta mensualizada ascendente a la cantidad de $1.491.962, monto que es superior al de $1.383.302 que recibía como honorario. En consecuencia, cabe concluir que el traspaso del señor Cano Muñoz desde la calidad de honorario a la condición de a contrata, se ajusta a derecho. Finalmente, en relación a que deberían aumentarse sus remuneraciones por haber sido designado como Jefe subrogante de la Unidad de Fiscalización y Medio Ambiente, es necesario indicar que el artículo 82 de la ley N° 18.834, dispone que el empleado subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si este se encontrara vacante o si el titular del mismo, por cualquier motivo, no gozare de dicha remuneración, derecho que, según agrega el artículo 83 de ese cuerpo normativo, solo procederá si la subrogación tiene una duración superior a un mes, hipótesis que no consta se hayan verificado, por lo que se desestima esta pretensión. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Diego Cartes Saavedra Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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