Dictamen CGR

Dictamen N° 52911/2014

2014-07-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Procede que la Subsecretaría de Hacienda pague al recurrente las sumas que le adeuda por concepto de planilla suplementaria, y le cobre lo que recibió en exceso por asignación de antigüedad. Reconsiderado parcialmente por dictamen 28657/2015
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N° 52.911 Fecha : 11-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Fredes Contador, funcionario traspasado desde la ex Casa de Moneda a la planta transitoria adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, y desde ésta a uno de los estamentos de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, reclamando por el perjuicio económico que, a su juicio, le ocasionó el último cambio mencionado, en cuya virtud fue encasillado en un grado inferior al que servía con anterioridad. Requerido de informe, el señalado organismo remitió la documentación sobre la materia. Al respecto, es útil recordar que esta Entidad de Control, resolviendo una presentación similar a la de la especie, a través de su dictamen N° 66.662, de 2013, manifestó, en lo que interesa, que los trabajadores traspasados desde la indicada planta transitoria a una de las instituciones que la normativa pertinente contempló, no debieron experimentar ningún detrimento patrimonial, aun cuando hayan sido ubicados en un grado menor al que poseían. Lo expuesto, se fundamentó en el artículo 17 de la ley N° 20.309, conforme al cual los aludidos servidores conservarían su nivel de rentas, mediante el pago de una planilla suplementaria, en el evento que el total de sus haberes resultara inferior a la última remuneración que, con carácter de permanente, hubieren percibido en el organismo de origen, más el promedio de los estipendios variables de los tres meses previos al traslado. Enseguida, cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido en el precepto en estudio y según se aclaró en el pronunciamiento N° 2.949, de 2011, de esta procedencia, dicha planilla será imponible en la misma proporción en que lo sean las remuneraciones que compensa, dentro de las que corresponde incluir la asignación de modernización, atendida su calidad de permanente, según lo concluido en el dictamen N° 36.896, de 2011, de esta Institución Fiscalizadora. Pues bien, según los cálculos practicados por esta Entidad de Control, desde el traspaso que nos ocupa, el interesado tuvo derecho a recibir una planilla suplementaria compuesta de $109.829, por concepto de rentas imponibles y de $81.066, por las no imponibles, cantidades que según la documentación examinada no le han sido enteradas en su totalidad, por lo que esa subsecretaría deberá revisar su situación y realizar los pagos pertinentes, considerando las disposiciones sobre prescripción aplicables. Por su parte, respecto a las sumas que el citado organismo adeudaría al peticionario por concepto de la asignación de modernización de los meses de enero y febrero de 2010, es necesario hacer presente que, de acuerdo al artículo 99 de la ley N° 18.834, el derecho al cobro de dicho emolumento prescribe en el plazo de seis meses, el que se interrumpe por una petición del afectado al servicio o ante este Ente Fiscalizador, según lo indicó el dictamen N° 80.466, de 2013, de este origen. De esta manera, no constando de los antecedentes tenidos a la vista, que el mencionado beneficio haya sido requerido formalmente y en forma previa al cumplimiento del aludido lapso de prescripción, es dable concluir que no corresponde el pago que se reclama. Finalmente, el recurrente solicita la revisión de la asignación de antigüedad que se le entera en esa subsecretaría, aspecto sobre el que es útil recordar, que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, concede ese emolumento a los trabajadores que señala, el que se pagará por cada dos años de labores efectivas en un mismo grado, en las condiciones que detalla. Conforme lo anterior, si bien de la documentación adjunta aparece que las sumas que actualmente percibe el interesado, por concepto del estipendio en análisis, guardan concordancia con su antigüedad en el servicio, se advierte que, a contar del mes de agosto de 2009, éste sólo debió recibir las rentas equivalentes a cinco bienios, no obstante lo cual se evidencia que, al menos, durante los meses de noviembre y diciembre de ese año, se le otorgaron cantidades superiores por este ítem, por lo que esa entidad deberá estudiar la situación y requerir los cobros que procedan. Transcríbase al recurrente. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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