Dictamen N° 11005/2010
N° 11.005 Fecha: 26-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis González Opazo, profesional de la educación, ex funcionario de la Municipalidad de Santiago, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del decreto N° 130, de 2009, del aludido municipio, por el cual se dispuso el término de su relación laboral y se ordenó el pago de una indemnización ascendente a la suma de $8.006.965, en circunstancias que, según expresa, debió considerarse la totalidad del tiempo servido en el sector municipal. Solicitado el informe respectivo, la Municipalidad de Santiago lo evacuó mediante el oficio N° 1.476, de 2009, en el cual señaló, que se decretó el cese de funciones del recurrente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32, inciso final, de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, procediéndose a pagar la suma correspondiente a los 5 años de servicio, que prestó en dicha entidad municipal. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso final del aludido artículo 32, previene, en lo que interesa, que el Director de un establecimiento educacional que no vuelva a postular al concurso para proveer la vacante de dicho cargo, o que haciéndolo, lo pierda y no pueda ser incorporado a la dotación docente, tendrá derecho a los beneficios establecidos en el inciso tercero del artículo 73 del citado cuerpo estatutario, alusión que debe entenderse efectuada al inciso quinto de esta misma norma. Por su parte, esta última disposición, establece que los profesionales de la educación, sean contratados o titulares, tendrán derecho a una indemnización de cargo del empleador, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes que correspondan al número de horas suprimidas, por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once o la indemnización a todo evento que hubieren pactado con su empleador conforme al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor. Estas indemnizaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, salvo acuerdo en contrario respecto de las pactadas a todo evento. Si el profesional de la educación proviniere de otra Municipalidad o Corporación sin solución de continuidad, tendrá derecho a que se le considere todo el tiempo servido en esas condiciones. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que el peticionario fue nombrado como director titular en la Municipalidad de Santiago, a contar del 1 de marzo de 2004, mediante el decreto N° 29, del mismo año, proviniendo anteriormente de la Municipalidad de Coltauco, sin solución de continuidad, desde el 21 de marzo de 2003 al 29 de febrero de 2004. En consecuencia, cumple esta Contraloría General con concluir que atendido a lo precedentemente expuesto, la Municipalidad de Santiago deberá pagar al señor González Opazo la indemnización por años de servicio de que se trata, considerando todo el tiempo servido tanto en ese municipio como en el inmediatamente anterior, de donde provenía sin solución de continuidad, esto es, 6 años. Luego, en consideración a lo manifestado por el peticionario, cabe señalar que de los registros que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, consta que si bien se encontraba nombrado en calidad de titular en la Municipalidad de Olivar desde el año 1997, aquél cesó en el cargo con fecha 1 de marzo de 2003, mediando interrupción de funciones con la contratación posterior, por lo que no procede computar dicho período para el cálculo del beneficio que se reclama. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante