Dictamen CGR

Dictamen N° 11017/2017

2017-03-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Inmuebles fiscales que indica han sido utilizados en los fines para los cuales fueron destinados a la Fuerza Aérea de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 20912/2018
Aplica dictámenes

N° 11.017 Fecha: 31-III-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Diputada señora Karol Aída Cariola Oliva, solicitando un pronunciamiento en relación al “empleo debido, destinación y fiscalización de los inmuebles de propiedad fiscal situados en la Villa Aérea Norte de la Población Juanita Aguirre de la comuna de Conchalí”, los cuales serían administrados por la División de Bienestar Social, dependiente del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile (FACH). Ello, atendido que en abril de 2015 pobladores carentes de viviendas ocuparon alrededor de 70 casas fiscales de la denominada Villa Aérea Norte de la FACH, las que habrían estado desocupadas o utilizadas en destinaciones distintas a la habitacional. Requerido de informe, la División de Bienestar Social de la FACH señala que en el año 1971 fueron compradas 466 casas habitación por el Fisco para la FACH, inmuebles que no pertenecen al Patrimonio de Afectación Fiscal regulado por la ley N° 18.712. De ese total fueron transferidos 4 a particulares, por las razones que indica, quedando 462 inmuebles, que corresponden a 22 manzanas. Agrega que por resolución exenta N° 46/1311, de 2010, del Comando Logístico de la FACH, se otorgó a la División de Bienestar Social de la mencionada institución la autorización para la administración y uso de las 462 viviendas fiscales que se examinan. Posteriormente, por decreto exento N° 953, de 2014, el Ministerio de Bienes Nacionales destinó al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, FACH, los 462 inmuebles fiscales, “con fines habitacionales y de equipamiento para el personal en servicio activo” de esa institución, detallando la situación en que se encuentran todos ellos. Concluye que su ocupación está administrativamente regularizada por el citado decreto exento de destinación y que la FACH ha realizado históricamente las acciones correspondientes a fin de proteger adecuadamente el dominio y los intereses fiscales e institucionales. Consultada, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas remite el mismo informe de la División de Bienestar Social de la FACH. Sobre el particular, cabe tener presente que las normas generales que rigen la materia se contienen en el decreto ley N° 1.939, de 1977, sobre Adquisición, Administración y Disposición de Bienes del Estado, cuyo artículo 1° indica que las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales corresponde al Presidente de la República, quien las ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales, salvo las excepciones legales. Luego, el inciso primero del artículo 56 del anotado decreto ley establece que mediante la destinación se asigna, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, uno o más bienes del Estado a la institución que los solicita, con el objeto de que los emplee en el cumplimiento de sus fines propios. En lo que interesa, su inciso quinto agrega que los bienes destinados deberán ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se solicitaron. Si por cualquier motivo dejaren de utilizarse en dicho objeto, deberán ser puestos de inmediato a disposición de esa Secretaría de Estado para su debida administración. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, en su dictamen N° 23.752, de 1998, ha señalado que nada impide que un inmueble fiscal destinado a una institución armada conforme al decreto ley N° 1.939, de 1977, pueda entregarse por la institución al uso de una de sus dependencias, entre ellas, un servicio de bienestar. Acorde con las normas anotadas, es útil precisar que los inmuebles en comento no son de aquellos que pertenezcan al patrimonio de afectación fiscal regulado por la ley N° 18.712, sino que se rigen por el precitado decreto ley N° 1.939. Ahora bien, en cuanto al empleo que se le ha dado a las 462 viviendas fiscales por las que se consulta, del informe acompañado al expediente administrativo aparece que de ellas 18 tienen fines de equipamiento y 444 tienen uso habitacional. De estas últimas, 411 se encuentran efectivamente habitadas; 13 infectadas por termitas por lo que no están en condiciones de habitabilidad y requieren reparación estructural; 5 en proceso judicial para obtener su restitución por parte de ex funcionarios institucionales; 9 disponibles, que han sido reparadas y en trámite de ser entregadas a funcionarios de la institución; y 6 en reparación, para su posterior entrega a los funcionarios institucionales. De lo anterior se advierte que la entidad beneficiaria con la destinación de los 462 inmuebles fiscales ha dado cumplimiento a la finalidad establecida en el decreto respectivo. En consecuencia, esta Contraloría General no advierte irregularidades en el empleo dado por la institución destinataria a las 462 viviendas fiscales de la Población Juanita Aguirre, de la comuna de Conchalí, ajustándose al decreto exento de destinación ya citado. Finalmente, cabe manifestar que en relación con la ocupación ilegal a que se refiere la presentación de la diputada recurrente, los inmuebles fiscales afectados fueron entregados de manera voluntaria durante el mismo mes de ocurrido el hecho, por lo que la situación expuesta estaría subsanada. Transcríbase a la División de Bienestar Social de la FACH y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República