Dictamen N° 11094/2019
N° 11.094 Fecha: 23-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Sofía Echenique Ormeño, funcionaria a contrata de Carabineros de Chile, para reclamar que su empleador no le reconoció el derecho a feriado progresivo para el año 2018, no obstante cumplir con los requisitos para su goce. En su informe, esa institución policial señaló que la reclamante, al momento de hacer uso de su feriado legal correspondiente al año 2018, no informó que cumplía con el requisito de poseer más de 15 años de servicios como dependiente en el sector público y privado para tener derecho a 20 días de feriado legal, actuación que realizó solo con posterioridad a la fecha en que comenzó a utilizar tal beneficio. Al respecto, cabe anotar que el artículo 103 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile-, señala que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio, lo que se reitera, también, en el artículo 3° del decreto N° 625, de 1964, de la misma ex secretaría de Estado, Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios. En este orden de ideas, se debe expresar que en el dictamen N° 19.188, de 2010, de este origen entre otros, se precisó que el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario es establecido en razón de los años de servicio que este acredite tener como dependiente en el sector público o privado al momento de hacer uso del mismo, el que queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad, al otorgarlo, fijar en ese instante su duración, según la información relativa a los años trabajados por el empleado. Así, la extensión del feriado legal dependerá del número de años de servicios como dependiente prestados por el funcionario tanto en el sector público como en el privado, lo que debe acreditarse ante la autoridad de forma previa al momento en que se haga uso de ese beneficio; de modo que no procede modificar con posterioridad la extensión del derecho de que se trata, cuya duración ha quedado establecida al comenzar a utilizarlo, por lo que la interesada durante el año 2018 solo tuvo derecho a 15 días de feriado, perdiendo el derecho a gozar de los 5 días extra que le hubiesen correspondido por la regla del feriado progresivo. Luego, resulta útil hacer presente, conforme con lo indicado en el dictamen N° 22.810, de 2010, de esta procedencia, que para determinar el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario, es necesaria la certificación otorgada por la respectiva entidad previsional, en la cual debe constar el tiempo de afiliación por servicios efectivos y la condición de dependiente en que se prestaron, certificación que, en todo caso, no es exigible respecto del tiempo trabajado por ese funcionario en la institución a que pertenece o en la Administración, pues de ello debe existir constancia en los respectivos servicios donde se ha desempeñado. De tal forma, es posible colegir que la presentación de la aludida certificación es indispensable en aquellos casos en que el interesado necesite que se considere su tiempo trabajado en el sector privado, para acreditar el requisito de 15 años servidos en calidad de dependiente, por cuanto dicha información no consta en los registros del servicio. Puntualizado lo anterior, corresponde destacar que, según los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que al momento de utilizar su feriado legal correspondiente a 2018, la señora Echenique Ormeño no había acreditado poseer más de 15 años de servicios como dependiente, por cuanto solo comprobó las labores que cumplió en el sector privado, mediante la presentación del respectivo certificado de cotizaciones emitido por su Administradora de Fondos de Pensiones, con posterioridad al inicio de su feriado, por lo que la extensión del mismo quedó determinada a la data en que solicitó su uso, esto es, al 12 de febrero de 2018, correspondiendo a 15 días hábiles. En consecuencia, cabe concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, se encuentra ajustada a derecho. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal