Dictamen CGR

Dictamen N° 19188/2010

2010-04-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. El número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario, depende de los años de servicio que acredite tener como dependiente en el sector público o privado al momento de hacer uso del mismo, el que queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad administrativa, al otorgarlo, fijar en ese instante su duración, según los años trabajados por el servidor, no resultando procedente modificar con posterioridad la extensión del derecho, cuya duración ya quedó establecida al momento de hacer uso de la primera fracción de feriado, aun cuando el funcionario haya llegado a cumplir después con la antigüedad suficiente para gozar de un descanso mayor
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N° 19.188 Fecha: 13-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marta Carrillo Vega, funcionaria del Hospital “Dr. Luis Tisné Brousse”, del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para solicitar un pronunciamiento acerca de la procedencia del derecho a gozar de veinte días de feriado legal, a partir del año 2009, considerando que cumplió quince años de servicios y que solamente ha hecho uso del descanso acumulado del año anterior, en enero de dicho año. Lo anterior, por cuanto al pedir hacer uso del aludido beneficio, en octubre de 2009, éste fue denegado por la autoridad, postergándose el goce del mismo para la siguiente anualidad. Requerido de informe, el citado Servicio ha expresado que la interesada hizo uso de diez días de feriado en enero de 2009, que corresponden al período de 2008 que fue objeto de acumulación. Luego, señala que la funcionaria cumplió los quince años de servicios en octubre de 2009, y que aplicando dictámenes de este Órgano de Control en torno a la materia, se le comunicó que correspondía hacer efectivo el beneficio en comento a partir del año 2010. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 103 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene, en lo que importa, que el feriado corresponderá a cada año calendario y será de quince días hábiles para los funcionarios con menos de quince años de servicios, de veinte días hábiles para los funcionarios con quince o más años de servicios y menos de veinte, y de veinticinco días hábiles para los funcionarios con veinte o más años de servicio. Agrega, su inciso segundo que, para tales efectos, se computarán los años trabajados como dependiente, en cualquier calidad jurídica, sea en el sector público o privado. Pues bien, consta en la documentación analizada que a través de la resolución exenta N° 1.425, de 2008, la autoridad hospitalaria autorizó, a petición de la ocurrente, la acumulación de diez días de feriado legal correspondientes al año 2008 para el período 2009 y, que por resolución exenta N° 79, de 2009, del mismo origen, se le concedieron los 10 días de feriado que solicitó desde el 12 de enero de ese año, restándole, por ende, 15 días de descanso. Enseguida, corresponde informar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en sus dictámenes N os 12.806, de 2001, 52.589, de 2008 y 34.723, de 2009, entre otros, ha precisado que el número de días de feriado a que tiene derecho un funcionario depende de los años de servicio que acredite tener como dependiente en el sector público o privado al momento de hacer uso del mismo, el que queda determinado por la fecha en que, de conformidad con la resolución que lo concede, se comienza a gozar del beneficio, debiendo la autoridad administrativa, al otorgarlo, fijar en ese instante su duración, según los años trabajados por el servidor. De esta manera, no resulta procedente modificar con posterioridad la extensión del derecho de que se trata, cuya duración ya quedó establecida al momento de hacer uso de la primera fracción de feriado, aun cuando la recurrente haya llegado a cumplir después con la antigüedad suficiente para gozar de un descanso mayor. Atendido lo expuesto, durante el año 2009, aquélla ha tenido derecho solamente a 25 días de vacaciones, incluidos los diez días acumulados del periodo anterior. En este contexto, y atendido que la interesada solicitó su feriado a partir del 12 de enero de 2009, es forzoso colegir que el total de días de descanso para ese año quedó fijado en 25 días, incluida la acumulación del año anterior, toda vez que los quince años de servicios que le permiten un aumento a su feriado, sólo los cumplió en octubre de esa anualidad, por lo que se ha ajustado a derecho el actuar de la autoridad, al reconocer ese incremento solamente a contar del 2010. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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