Dictamen N° 111185/2021
N° E111185 Fecha: 03-VI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del contrato de obra terminado anticipadamente con cargo “Habilitación y operación de pozos DOH, Sector Panquehue, Valle del Aconcagua, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No resulta suficientemente justificado que en el resuelvo N° 3 del acto en examen se ordene el traspaso del saldo de retenciones a la cuenta “otros ingresos”, si se considera que el motivo que se señala para ello -según se indica en el acto en estudio, y en el oficio N° 102, de 2020, de la Dirección General de Obras Públicas, que instruye sobre diversas materias vinculadas a liquidaciones de contratos- es el de que habría transcurrido, en la especie, el plazo de prescripción de 5 años. Sobre este punto, y en lo que concierne a la fecha de inicio de ese plazo, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, la obligación de restituir las retenciones se hizo exigible, a juicio de la Administración, en el mes de agosto de 2015 -fecha en que la inspectora fiscal determinó los mayores costos de ejecución a que dio lugar el término anticipado del contrato-, sin embargo, no se acompañan antecedentes que acrediten que el contratista conocía esa data o no podía sino conocerla, a los efectos de atribuirle inactividad para reclamarlas, ni se acompaña un informe que desarrolle jurídicamente las razones por las cuales ese sería el momento de empezar a contar el plazo considerando la normativa atingente del Reglamento para Contratos de Obras Públicas. Lo anterior resulta relevante, además, si se tiene presente que la contratista fue declarada en quiebra y que de los antecedentes se advierten diversas comunicaciones con el Síndico, relacionadas con el contrato que se liquida. Enseguida, debe anotarse que en el oficio N° 2.413, de 22 de junio de 2020, de la Jefa de Unidad de Apoyo a la Defensa del Interés Fiscal, de la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, se explicita que “se es de la opinión de compensar las referidas sumas -monto de retenciones no restituidas por la Administración y reintegro de mayores costos, y en caso de que así procediere, devolver los saldos”, desconociéndose los motivos por los que no se actuó oportunamente en ese sentido. 2.- No resulta suficiente lo señalado en el informe de liquidación de 7 de noviembre de 2019 -suscrito por la inspectora fiscal-, respecto del vencimiento de las garantías, para justificar la tardanza en efectuar la liquidación, si se considera que la recepción única de la obra fue hace más de 7 años, y, por tanto, ya se cumplió el plazo para liquidar. 3. No se acompañan los oficios citados en el epígrafe del singularizado oficio N° 2.413, copia de las boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato y de las adicionales que se hubieran tomado para cumplir con la vigencia y monto de esa caución; y copia de las pólizas de seguro que el contratista debía presentar, así como también de los endosos realizados a las mismas. 4. Se omite adjuntar los antecedentes del contrato “Conservación de pozos DOH, sector Panquehue, valle del Aconcagua, Región de Valparaíso” -SAFI N° 197.544-, al que se alude en el informe de análisis de mayor costo por contratación, de agosto de 2015, suscrito por la inspectora fiscal, y un análisis -con sus respectivos sustentos- del fundamento para establecer que se asocia al contrato finalizado anticipadamente. 5. Respecto a la modificación aprobada por la resolución exenta N° 5.773, de 2012, de la Dirección de Obras Hidráulicas, es dable manifestar lo siguiente: a) En el anexo N° 3 -Obras Extraordinarias- se incorporan los ítems 12, 13, 14 y 15, sin que hayan sido acompañados los cuadros de cubicaciones a su respecto. b) En el considerando de la resolución exenta ya indicada y en el punto 1.i del acuerdo que sanciona, se consigna que “La operación de los pozos no se ejecutó por 132 horas semanales como estaba proyectado, sino en un período menor debido a que se debió llegar a un acuerdo con el Municipio para evitar problemas a la comunidad esto provocó una disminución en la cantidad de horas operadas.” Si bien se da tal fundamentación para la disminución del ítem 4 Operación (gasto constante) -reducción de 29.258 horas de las 57.024 horas iniciales-, no se aportan mayores antecedentes acerca del acuerdo señalado, los problemas con la comunidad, ni las horas semanales efectivas en que operó cada pozo para llegar a tal disminución. c) No es posible determinar los fundamentos técnicos por los cuales la señalada modificación aumenta en 100 días el plazo de ejecución de los trabajos. 6. No fueron acompañados los antecedentes que acreditan el cumplimiento de los siguientes puntos del convenio por trato directo que se liquida: a) 1.10 antecedentes puestos a disposición del contratista sobre los pozos DOH. b) 1.16 Organización de las Obras, acápite “Información plan de trabajo”, programa de faenas semanales. c) 3.4 Operación de bombeo, con relación al punto 2 -especificaciones especiales para la habilitación y operación de los pozos-, en orden a la exigencia del protocolo sobre tal operación, a fin de cumplir con las bitácoras, mediciones y períodos de la misma. 7.- En cuanto al período establecido en la parte I, condiciones administrativas del contrato que se liquida, punto 3, letra b), que fija como plazo de operación de los pozos, desde el 1 de diciembre de 2011 al 18 de mayo de 2012 -en forma parcial y progresiva, durante seis días semanales, de lunes a sábado, con funcionamiento de 132 horas semanales, para obtener un caudal de 3.500 l/s como mínimo-, corresponde señalar que solo se remitió registro de operación de los días lunes 6 de febrero, 12 de marzo, 5 de abril y 27 de abril, todos de 2012, sin que sea posible determinar si los mismos pueden identificarse con lo requerido en el contrato y con la cantidad de 27.766 horas definitivas que constan en el estado de pago N° 6 y en la acta de recepción única. Por último, resulta necesario se remitan los controles del acuífero a que se alude en el folio 43 del libro de obras, de 17 de mayo de 2012, y se explique la fecha -30 de abril de 2012- que se anota en el pie de página de la carátula del estado de pago N° 5. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Subjefe de División