Dictamen CGR

Dictamen N° 1113/2013

2013-01-08 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Exfuncionario solo tuvo derecho a percibir, durante su desempeño, las remuneraciones pactadas en su contrato de trabajo

N° 1.113 Fecha: 8-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Edgardo Cid Oses, exfuncionario de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, para reclamar el pago de las remuneraciones y de su finiquito, los cuales le serían adeudados tras su cese en dicho organismo. Requerido su informe, la citada institución manifestó, en síntesis, que ordenó el entero de los conceptos pretendidos por el recurrente. Sobre el particular, corresponde señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el día 3 de octubre de 2012, mediante correo electrónico, el referido organismo informó al peticionario que las prestaciones de que se trata se encuentran a su disposición en la Notaría que allí se indica, por lo que es posible concluir que, a este respecto, la situación se encuentra superada. Por otra parte, el señor Cid Oses solicita la reliquidación de las rentas que percibió mientras ejerció labores en ese servicio, por cuanto, a su juicio, éstas no se ajustaron a las tareas que habría cumplido, en su calidad de técnico de nivel superior en administración de recursos humanos. Al respecto, cabe recordar, por una parte, que según lo prescrito en los artículos 7° y 10 del Código Laboral, en virtud del contrato de trabajo las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios y la otra a pagar una determinada remuneración, debiendo dejarse expresamente establecido el monto de ésta, y por otra, que conforme a lo señalado en el artículo 11 del referido texto normativo, cualquier modificación que se desee realizar en aquél requiere la aprobación de ambas partes, la cual, además, debe quedar consignada en el respectivo convenio, tal como se informó, entre otros, en el dictamen N° 64.753, de 2011, de este origen. De esta manera, atendido que durante el tiempo en que el peticionario sirvió en dicho organismo, la autoridad pertinente no acordó con éste el aumento reclamado, resulta forzoso concluir que no procede el recálculo en consulta. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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