Dictamen CGR

Dictamen N° 64753/2011

2011-10-14 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Aumento de remuneraciones de servidores regidos por el Código del Trabajo, requiere acuerdo de las partes
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Dictamen N° 1113/2013
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Dictamen N° 26086/2012
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N° 64.753 Fecha: 14-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Hugo Pedro Lagos Jorquera, empleado de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si, en consideración a los distintos cursos de perfeccionamiento por él efectuados, corresponde que le aumenten sus remuneraciones. Requerido su informe, esa entidad ha manifestado, en síntesis, que no es procedente que el interesado exija un incremento en sus estipendios, en tanto éste no haya sido convenido expresamente por las partes, lo que no ha ocurrido. Sobre el particular, conviene expresar que de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la ley N° 18.297, en relación con el artículo 1° de la ley N° 18.575, la referida empresa forma parte de la Administración del Estado, cuyo personal civil se rige por la ley laboral aplicable a los trabajadores del sector privado, según lo señalado en los artículos 10, letra e), y 12, de la ley citada en primer término, por lo que su vínculo jurídico se regula por el Código del Trabajo. En este sentido, cabe recordar que, según lo prescrito en los artículos 7° y 10 del anotado texto laboral, en virtud del contrato de trabajo las partes se obligan recíprocamente, una a prestar servicios y la otra a pagar determinada remuneración por ello, debiendo dejarse expresamente establecido en él el monto de la remuneración acordada, siendo dable añadir que, conforme a lo señalado en el artículo 11 del referido Código, cualquier modificación que se desee realizar debe contar con la aprobación de ambas partes. Consignado lo anterior, es útil hacer presente que, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 65.176, de 2010, entre otros, de este origen, los aumentos de remuneraciones deben pactarse expresamente en el respectivo contrato de trabajo, ya que en una relación laboral de derecho público regida por el Código del Trabajo, sólo pueden hacerse valer aquellas estipulaciones acordadas en los términos indicados, sin perjuicio, por cierto, de las eventuales excepciones que sobre la materia pueda disponer una ley, la que no se advierte en la especie en relación con la pretensión del interesado. En consecuencia, mientras la autoridad pertinente no acuerde con el trabajador el aumento que se reclama, y éste no quede expresado formalmente de la manera antes expuesta, no procede tal incremento. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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