Dictamen CGR

Dictamen N° 111526/2021

2021-06-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa la Resolución N° 32, de 2021, de la Dirección General de Obras Pública
Aplicado por
Dictamen N° 129088/2021
Aplica dictamen

N° E111526 Fecha: 04-VI-2021 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que adjudica licitación pública para la ejecución del contrato “Mejoramiento ruta F-30 E, sector cementerio Concón – rotonda Concón, tramo puente Concón, Región de Valparaíso”, en atención a las siguientes observaciones: 1. Los planos estructurales “2/37 Alzado Longitudinal (I)” y “3/37 “Alzado Longitudinal (II)” de febrero de 2014, del nuevo puente Concón, si bien aluden a que el suelo de fundación corresponde al tipo III, no es posible determinar cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente se aplicó en la especie para efectuar tal afirmación, teniendo presente, además, que no se acompaña el informe de mecánica de suelos que la sustenta, la memoria de cálculo de dicho puente, ni el estudio hidráulico. 2. La estratigrafía de los sondajes que aparece en los mencionados planos no es informada acorde al sistema de clasificación de suelo USCS para estructuras de puentes -definido en la sección 8.004, Volumen 8 del Manual de Carreteras- al no contar tales láminas con simbología al efecto. 3. No se aprecia que el proyecto licitado cumpla con los parámetros de la resolución exenta N° 2.837, de junio de 2017, de la Dirección de Vialidad -que agrega un nuevo Anexo 3.1000-A al indicado Volumen del Manual de Carreteras sobre criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile-, en lo que respecta a la profundidad de exploración, a los puentes con superestructuras continuas muy diferentes en tipología o longitud de vano, topes sísmicos, barras de anclajes y placas de apoyo elastoméricas. 4. En el punto 4.1.22 de las especificaciones técnicas generales de la licitación se establece que “será labor del contratista la realización del Ensayo de Medición de la Velocidad de Onda de Corte Vs, como complemento al proyecto”, sin que se advierta una especificación técnica asociada a ese ensayo. 5. La especificación técnica especial de la partida 807-1 -Construcción Oficina de Información Turística- exige marcas comerciales sin dar la opción de equivalencia. Cabe agregar, que el informe de inspeccionabilidad indica que la ubicación definitiva de esa oficina será coordinada con la respectiva municipalidad y que en las preguntas 34 y 38 de la serie de preguntas y respuestas se hace hincapié que los planos y el itemizado carecen de cubicación a su respecto. Además, no se advierte que se haya obtenido el permiso de edificación de esa oficina, ni se da una explicación acerca de las características del terreno en que se emplazaría, relacionadas con la normativa de urbanismo y construcción. 6.- Se requieren mayores antecedentes acerca del fundamento para que en diversas respuestas de la serie de preguntas y respuestas -8, 57,86, 94 y 130- se haya determinado que no resulta necesario el sometimiento al sistema de evaluación de impacto ambiental de los trabajos que se desarrollarían en un sector aledaño al humedal urbano. 7. En el primer resuelvo del acto, solo se ratifica lo obrado por un integrante de las comisiones de evaluación técnica y económica, lo que no ocurre con otro de los integrantes de la comisión de evaluación económica, que tampoco aparece designado por el Director de Vialidad en su resolución exenta N° 153, de 2021. 8. En el penúltimo visto del acto se indica que el informe de evaluación de propuestas económicas data de febrero de 2021, siendo de marzo de ese año y en la penúltima viñeta se alude al mismo informe de “04” de marzo. 9. No se acompaña TD5 N° 8537, citado en el decimoprimer resuelvo del acto. Por último, se omite información acerca del estado actual de las ocupaciones de terrenos en los que se emplazarían los trabajos, y que -conforme a la respuesta 136 de la mencionada serie de preguntas y respuestas- se logró dar solución a través del Programa campamentos de SERVIU. Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto Contralor General