Dictamen CGR

Dictamen N° 11169/2011

2011-02-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de pensión de ex trabajadora de la antigua Línea Aérea Nacional
Aplicado por
Dictamen N° 43633/2011
Confirma dictamen

N° 11.169 Fecha: 22-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Gilda Luisa Carrizo Matus, ex empleada de la antigua Línea Aérea Nacional, para solicitar que su pensión de régimen sea reliquidada de acuerdo con lo establecido en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente jubilatorio de la interesada, manifestó, en síntesis, que el aludido beneficio se encuentra correctamente determinado, no siendo procedente la aplicación de la norma impetrada, por cuanto, al carecer de la calidad de funcionario público, no le sería aplicable el Estatuto Administrativo. Al respecto, es menester indicar, primeramente, que a la peticionaria le fue conferida una pensión por invalidez, por medio de la resolución N° 03-121380-6, de 1984, de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, por la suma inicial de $29.769.-, al mes, a contar del 1 de mayo de 1984. Enseguida, debe hacerse presente a la recurrente que no tiene derecho a liquidar su pensión de régimen según lo previsto en el aludido artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, tal como se informara en el dictamen N° 19.811, de 1990, de este Organismo Contralor, si bien el personal de la antigua Línea Aérea Nacional tenía derecho a gozar del método de cálculo aludido, en virtud del artículo 3° de la ley N° 11.666, complementado por la ley N° 14.610, reservándose tal beneficio para los fiscales, empleados fuera de grado y para los que hubieren llegado al grado máximo de su respectivo escalafón de especialidad, acreditando las demás exigencias requeridas para tal fin, ello varió fundamentalmente al quedar sujeta esa empresa al sistema de negociación colectiva, conforme con lo establecido en el D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdiendo eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, quedando la aplicación del artículo 132 citado reservada sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que la señora Carrizo Matus no desempeñó. Asimismo, tampoco se encuentra amparada por el inciso segundo del artículo 2° del D.L. N° 3.529, de 1980, puesto que esa norma únicamente benefició a quienes mantuvieron el derecho en cuestión, esto es, a aquéllos que, a la fecha de su entrada en vigencia, 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe superior de servicio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, se desestima la petición de la señora Carrizo Matus. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante