Dictamen N° 43633/2011
N° 43.633 Fecha: 12-VII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora Gilda Luisa Carrizo Matus, ex empleada de la antigua Línea Aérea Nacional, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 11.169, de 2011, de este origen, que determinó, en lo que interesa, que no le asiste el derecho a que su pensión por invalidez sea calculada de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Al respecto, es menester indicar que el aludido pronunciamiento concluyó que no corresponde liquidar la pensión de jubilación de la recurrente, según lo previsto en el citado artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, toda vez que, con la entrada en vigencia del D.F.L. N° 1-2.758, de 1979, del ex Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, perdieron eficacia los esquemas de cargos existentes y los escalafones de ellos derivados, reservándose la aplicación del aludido precepto sólo para los fiscales y jefes superiores de servicio, cargos que la señora Carrizo Matus no desempeñaba a la época del cese de sus servicios, el que se produjo con fecha posterior a la entrada en vigor de ese último decreto con fuerza de ley, no resultándole aplicable tampoco, lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° del D. L. N° 3.529, de 1980, puesto que, si bien dicha norma regía a la época del cese de servicios de la interesada, ella sólo benefició a aquéllos que, a su entrada en vigencia, esto es, al 6 de diciembre de 1980, ocupaban cargos de fiscal o de jefe de servicio, cuyo no es el caso. Ahora bien, en su nueva petición la requirente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, razón por la cual resulta forzoso ratificar lo señalado en el dictamen N° 11.169, de 2011, antes aludido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República