Dictamen CGR

Dictamen N° 11171/2019

2019-04-24 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Plazo de entrega de los bienes adquiridos en el marco de la licitación pública que indica, se debió computar desde la fecha en que la proveedora fue notificada del acto administrativo que aprobó el respectivo contrato
Aplicado por
Dictamen N° 196036/2025
Aplica dictámenes 61403/61

N° 11.171 Fecha: 24-IV-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Courbis Grez, en representación de INRECAR S.A., solicitando un pronunciamiento que determine la fecha a contar de la cual debió computarse el plazo de que disponía para entregar los productos que se obligó a suministrar al Ejército de Chile en el marco de la licitación pública convocada por esa institución para la adquisición de repuestos e insumos de mantenimiento para el vehículo que indica. Expone, que, en su opinión, ese término debió contabilizarse desde la data en que se aceptó la orden de compra. Requerida al efecto, la institución armada informa que el plazo de entrega de los bienes adquiridos debió contabilizarse desde la total tramitación del acto administrativo sancionatorio del contrato de compraventa en comento, hecho que ocurrió el 6 de junio de 2017, cuando el solicitante retiró personalmente ese documento de las dependencias de su División de Adquisiciones. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 61 de las bases de licitación, aprobadas mediante la resolución exenta N° 533, de 2016, del Ejército de Chile, establece que la entrega de los bienes contratados deberá efectuarse directamente por el proveedor, exclusivamente, dentro de los plazos máximos definidos en el artículo 20, letra b -referencia que debe entenderse hecha al literal c- de esas bases. Además, se debe tener en cuenta que la empresa recurrente ofertó un plazo de entrega de los bienes de “15 días corridos, contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato”. A su vez, los N°s. 1) y 2) de la letra c de la cláusula quinta del contrato -aprobado a través de la resolución exenta N° 901, de 2017, de la referida institución castrense-, mencionan que la entrega de los productos que allí se indican debe realizarse “En un plazo máximo de 15 (quince) días corridos contados desde la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato”. Al efecto, se debe mencionar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.246, de 2006, y 24.122, de 2018, ha puntualizado que se entiende por total tramitación el instante en que consta formalmente que esos instrumentos jurídicos han cumplido con todas las exigencias que la legislación establece para darle plena eficacia, siendo la naturaleza de su contenido la que determina los trámites a que debe someterse el decreto o resolución respectivo. Ahora bien, considerando que la total tramitación de la resolución exenta N° 901 se produjo en el momento en que fue notificada al recurrente, hecho que, de acuerdo con lo informado por el Ejército de Chile, se produjo de forma personal el 6 de junio de 2017, es menester concluir que el plazo para cumplir con la entrega de los bienes contratados debió computarse a partir de esa última data, no resultando procedente que el referido lapso sea contabilizado a partir de la respectiva orden de compra, como pretende el peticionario. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10246/2006
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24122/2018
Aplica dictámenes