Dictamen CGR

Dictamen N° 111876/2025

2025-07-03 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las tarjetas gift card adquiridas en la línea de acción de cuidado alternativo de tipo familiar de manera directa, deben contabilizarse como se indica

N° E111876 Fecha: 03-07-2025 I. Antecedentes Se ha dirigido a este Organismo Contralor el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, solicitando un pronunciamiento sobre la contabilización de tarjetas gift card a que alude. Al respecto, señala que dadas las diversas necesidades de productos de los lactantes, niños, niñas, adolescentes y jóvenes atendidos en la Línea de Acción de Cuidado Alternativo de tipo familiar de manera directa -tales como, fórmulas lácteas, alimentación complementaria, vestuario, calzado y artículos de aseo personal-, y para una mayor eficiencia en el proceso de compra, el ocurrente adquirió tarjetas gift card, que permiten a las personas encargadas del cuidado de los anotados beneficiarios, adquirir dichos artículos de acuerdo a los requerimientos particulares de estos. Seguidamente, agrega que a partir del ejercicio 2024 el servicio determinó que dichas tarjetas gift card serán consideradas como existencias y procedió a efectuar la asociación entre la asignación presupuestaria, la cuenta de activo y la cuenta de gasto patrimonial correspondiente. Por su parte, con respecto a la contabilización de las compras de dichas tarjetas realizadas en años anteriores a 2024, efectuó un ajuste a la apertura de esa anualidad, cargando las distintas cuentas del grupo 131 Existencias y la cuenta 31102 Resultados Acumulados en negativo, bajo la norma de Errores de la resolución CGR N° 16, de 1015. Luego, en cuanto a las adquisiciones efectuadas durante el año 2024, también bajo la señalada norma de Errores, traspasó el saldo de las cuentas del grupo 532 Bienes y Servicios de Consumo, a las cuentas del subgrupo 131 Existencias. Finalmente, para la contabilización de las rendiciones mensuales del uso de las tarjetas gift card, el recurrente señala que efectúa un asiento contable en el que se reconoce el gasto en cuentas del grupo 532 Bienes y Servicios de Consumo y se abonan las respectivas cuentas del grupo 131 Existencias. II. Fundamento normativo Sobre el particular, las sucesivas leyes de presupuestos han contemplado para el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia -en la Partida 21, Capítulo 11, Programa 02- fondos destinados a los “Programas de Cuidado Alternativo de Administración Directa”. En seguida, el inciso primero de la glosa 05 del subtítulo 22 de la ley N° 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, dispone para la presente anualidad que “Con cargo a estos recursos se podrán financiar gastos asociados a programas de Vida Independiente y Acercamiento Familiar que estén directamente relacionados al cumplimiento de los planes de intervención de niños, niñas y adolescentes de programas de cuidado alternativo de administración directa”. Su inciso segundo agrega que “El uso de estos recursos, que podrá ser hasta por un máximo de $ 259.200 miles, se regulará en una resolución del Director del Servicio Nacional, la cual deberá contener, al menos, el procedimiento de entrega y supervisión de los recursos; la especificación en que se entregarán, según la necesidad del lactante, niño, niña, adolescente o joven que se desea cubrir; el mecanismo de rendición de los recursos utilizados y las medidas que el Servicio adoptará en el caso de que se constate un uso inadecuado de éstos”. En este contexto, la dirección nacional del servicio ocurrente ha dictado las resoluciones exentas N°s. 530, de 2022, que aprobó el Manual de procedimientos sobre uso de giftcard para familias de acogida extensa y externa de administración directa, y 1.552, de 2023, que aprobó el Manual de procedimientos sobre uso de giftcard en las residencias familiares de administración directa. Por otra parte, la norma de Existencias de la resolución N° 16, de 2015, que aprueba la Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación para el sector público (NICSP-CGR Chile), de este origen, expone que las existencias son activos en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción; en la forma de materiales o suministros, para ser consumidos o distribuidos en la prestación de servicios; conservados para su venta o distribución a terceros sin contraprestación o por una contraprestación insignificante, en el curso ordinario de las operaciones; o en proceso de producción para su venta o distribución. Seguidamente, precisa que deberán considerarse existencias los materiales y suministros cuando estos sean significativos y directamente relacionados con el proceso de producción, prestación del servicio o distribución a terceros. Para esto, se debe evaluar, entre otros, los criterios cualitativos contenidos en el marco conceptual, como, por ejemplo, el costo versus beneficio. Por su parte, el Plan de Cuentas de la citada resolución N° 16, de 2015, señala que el subgrupo 125 Gastos Anticipados comprende los desembolsos efectuados por concepto de servicios o beneficios a obtener en períodos contables futuros, no obstante haberse devengado y pagado con antelación, de acuerdo con los contratos correspondientes. En ese mismo orden de ideas, el oficio N° E147428, de 2021, de este origen, señala que es correcto registrar los vales de combustible, y de confección y reparación en el concepto de gastos anticipados. III. Análisis y conclusiones Considerando lo expuesto, corresponde indicar que las tarjetas gift card en estudio, si bien son activos -pues representan el derecho a un recurso-, no son existencias, dado que no tienen la forma de materiales o suministros, por lo que es incorrecto registrar estas tarjetas de manera análoga a cómo se registrarían los productos físicos adquiridos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado en el aludido oficio N° E147428, de 2021, luego de su compra el servicio deberá reconocer contablemente la adquisición de las tarjetas gift card como gastos anticipados en la cuenta 12599 Otros Gastos Anticipados, la que puede desagregar institucionalmente, creando las subcuentas que estime pertinentes para un mejor registro diferenciado de los tipos de gift card. A continuación, una vez entregadas las tarjetas a las personas encargadas del cuidado de los referidos beneficiarios, procede el traspaso del saldo de la cuenta 12599 a la cuenta 54101 Transferencias Corrientes al Sector Privado. Para estos efectos, se adjunta un Anexo que detalla dicho procedimiento. Finalmente, cabe señalar que los saldos actualmente registrados en cuentas de existencias deberán ser traspasados a la agrupación 12599 Otros Gastos Anticipados en un ajuste de tipo apertura, con el objetivo de reflejar la clasificación que se señala en el presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Por orden de la Contralora General de la República María Soledad Frindt Rada Jefe de la División de Contabilidad y Finanzas Públicas

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