Dictamen CGR

Dictamen N° 11209/2017

2017-04-03 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retiro por renuncia voluntaria de un coronel de Carabineros de Chile opera desde la fecha indicada en el pertinente decreto, aun cuando aquel se haga efectivo en una data posterior
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Dictamen N° 337323/2023
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N° 11.209 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Marcello Adolfo Palavicino Lasarte, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de los sumarios instruidos en su contra, mediante las órdenes N os 8.057 y 8.248, de fechas 8 de febrero y 9 de abril de 2016, respectivamente, de la Dirección de Educación, Doctrina e Historia, los que, en opinión de esa entidad, se ajustarían a derecho. Como cuestión previa, es dable anotar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte, por una parte, que mediante el decreto N° 1.409, de 28 de octubre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se aceptó la renuncia del peticionario, a contar de esa misma data, estableciéndose el 28 de abril de 2016, como la fecha para hacer efectivo su retiro. En este contexto, cabe señalar que el artículo 39 de la ley N° 18.961, en armonía con el artículo 68, inciso tercero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, prescribe, en lo que interesa, que los decretos supremos que concedan el retiro de los coroneles -grado que poseía el ocurrente-, fijarán la data en que se harán efectivos, la cual no podrá ser posterior en más de seis meses a la de dichos decretos. Además, acorde con lo establecido en el inciso final del citado artículo 39 y en el inciso cuarto del aludido artículo 68, la pertinente vacante podrá ocuparse desde la fecha del decreto que concede el retiro. Puntualizado lo anterior, cabe expresar que de lo previsto en los reseñados preceptos, y en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 25.372, de 2003, de este origen, se advierte que el retiro de un funcionario de la anotada jerarquía, operará a partir de la data indicada en el acto administrativo que dispone el alejamiento, independientemente de que este se haga efectivo en una oportunidad posterior, lo que le permite seguir percibiendo el sueldo y demás remuneraciones, hasta entonces. De esta manera, aun cuando el retiro del señor Palavicino Lasarte se hizo efectivo, en los términos indicados, el 28 de abril de 2016, aquel produjo efectos desde el 28 de octubre de 2015, día a contar del cual se aceptó su renuncia voluntaria, y desde el que se podía ocupar el cargo que dejó vacante. Ahora bien, corresponde advertir, en lo concerniente a los eventuales vicios que afectarían a los anotados sumarios administrativos, que resulta innecesario pronunciarse al respecto, toda vez que a través del oficio N° 59.369, de 2016, de este origen, se le remitió una copia del informe emitido por Carabineros de Chile, a propósito de una presentación anterior del recurrente, en el cual se señaló que no era procedente perseguir su responsabilidad administrativa por encontrarse en situación de retiro, entendiéndose, por ende, que sus reclamaciones estaban superadas, sin que se advierta que dicha circunstancia haya sido modificada en esta ocasión. No obstante lo anterior, es dable indicar, acerca de la solicitud de que se instruya un proceso disciplinario en contra de la jefatura que dispuso incoar los mencionados sumarios y de los fiscales de los mismos, en atención a que esos últimos, en concepto del interesado, serían oficiales de menor antigüedad que la suya, que en la documentación examinada aparece que los aludidos procedimientos fueron instruidos el 8 de febrero y el de abril de 2016, respectivamente, de modo que a la fecha en que los pertinentes fiscales fueron designados, ya había operado el retiro del ocurrente, por aceptación de su renuncia voluntaria a contar del 28 de octubre de 2015, habiendo informado Carabineros de Chile que el recurrente fue, asimismo, liberado de sus funciones desde esa misma data, de modo que no se aprecia la irregularidad alegada. Por consiguiente, se estima que es improcedente iniciar un proceso disciplinario en contra de tales funcionarios policiales. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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