Dictamen CGR

Dictamen N° 11213/2017

2017-04-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto en pronunciamientos que se indican
Aplicado por
Dictamen N° 23167/2018
Confirma dictámenes

N° 11.213 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, el señor NNN, exfuncionario de la Universidad de Atacama, quien solicita la reconsideración del dictamen N° 72.784, de 2016, de este origen, mediante el cual se le aclaró la supuesta contradicción entre los oficios N os 4.615, de 2015 y 696, de 2016, ambos de la Contraloría Regional de Atacama, señalando que no se habrían tenido a la vista antecedentes que acompañó en su oportunidad. En su informe, el nombrado organismo manifiesta, en síntesis, que su actuar se ajustó a derecho, y requiere que se desestime la presentación del ocurrente. Como cuestión previa, cabe señalar que el segundo oficio de dicha sede regional expresó -reconsiderando el primero-que se ajustó a derecho la resolución N° 2, de esa universidad, que sobreseyó la investigación sumaria llevada a cabo para determinar las eventuales responsabilidades involucradas en el retardo en el pago de una indemnización al recurrente, la que fue tomada razón con fecha 2 de abril de 2015, sin que concurriera la inhabilidad que se le había atribuido al Rector de dicha casa de estudios, consistente en dictar el acto que puso término a la investigación en comento, habiendo intervenido en la decisión de suprimir el cargo que servía el afectado. Sobre el particular, es del caso señalar que en esta ocasión, el peticionario plantea alegaciones ya expuestas con anterioridad, relativas a eventuales irregularidades en que se habría incurrido en el sumario que indica, específicamente en cuanto a la inhabilidad referida, la falta de diligencia en la investigación sobre el retraso del pago de su indemnización y la ilegalidad de la determinación de sobreseer aquel proceso, reclamos que han sido analizados y contestados mediante los oficios N os 1.794 y 2.597, ambos de 2013; 1.141, de 2014; 4.615, de 2015; y 696, de 2016, todos de la referida Contraloría Regional. De lo expuesto se desprende que el interesado no aporta antecedentes ni elementos de juicio distintos de aquellos que ya fueron ponderados y respondidos a través de los citados pronunciamientos, por lo que se rechaza la solicitud planteada, confirmándose el reseñado dictamen N° 72.784, de 2016, de este origen. Finalmente, cabe hacer presente que en conformidad con lo expresado por esta Entidad de Control en el punto III del dictamen N° 24.143, de 2015 -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico ante este Organismo Fiscalizador-, las presentaciones que en el futuro formule el interesado, sobre las mismas materias, que no aporten nuevos elementos de juicio, serán archivadas sin más trámite. Transcríbase a la Universidad de Atacama. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 72784/2016
Confirma dictamen
Dictamen N° 24143/2015
Confirma dictamen