Dictamen N° 23167/2018
N° 23.167 Fecha: 14-IX-2018 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Sergio Reyes Jiménez, exfuncionario de la Universidad de Atacama, para solicitar, por las razones que expone, la reconsideración de los oficios N os 11.213 y 29.294, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del primer oficio citado, junto con ratificar el dictamen N° 72.784, de 2016, de esta procedencia, se desestimó una similar petición del interesado, dado que no aportó antecedentes que permitieran variar la determinación adoptada relativa a la inexistencia de un vicio en el sumario administrativo instruido por la Universidad de Atacama para establecer eventuales responsabilidades administrativas en la demora del pago de la indemnización que le correspondió recibir al recurrente, luego de haberse resuelto la supresión del empleo que ejerció en esa Casa de Estudios Superiores. Enseguida, se debe reiterar que mediante el referido oficio N° 29.294, de 2017, se ratificó, por los motivos que allí se expresaron, el aludido oficio N° 11.213, de la misma anualidad. Puntualizado lo anterior, es menester señalar que si bien el señor Reyes Jiménez acompaña, en esta ocasión nuevos antecedentes -a saber, el oficio N° 122, de 2003, de la rectoría de la señalada universidad; los oficios N° 473, de 2006 y N° 144, de 2013, del Secretario General de la Universidad de Atacama; un recurso de revisión suscrito por académicos de esa casa de estudios y una carta del Presidente de la Junta Directiva de la misma entidad educacional-, tal documentación no tiene el mérito de alterar lo resuelto por esta Entidad Fiscalizadora, en atención a que de su análisis no es posible advertir la existencia de un vicio que hubiese incidido en la legalidad del referido proceso sumarial que haga procedente la reconsideración requerida. En consecuencia, considerando que la situación planteada por el recurrente ha sido analizada en varias oportunidades por esta Contraloría General, sin que los nuevos antecedentes acompañados en esta ocasión permitan modificar lo resuelto en el dictamen N° 72.784, de 2016 y en los oficios N os 11.213 y 29.294, de 2017, de este origen, estos se ratifican. Finalmente, se ha estimado necesario hacer presente que las presentaciones que en el futuro formule el interesado, sobre las mismas materias, serán archivadas, por cuanto en el evento de acogerse su requerimiento, ello implicaría que la autoridad pertinente de la mencionada institución educacional tuviese que invalidar la resolución que afinó el señalado procedimiento disciplinario -acto administrativo de fecha 12 de enero de 2015-, potestad que, con arreglo a lo consignado en el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, únicamente puede ejercerse dentro del plazo fatal de dos años, término que a la fecha de la primera presentación del señor Sergio Reyes Jiménez en estudio -esto es, 1 de septiembre de 2017-, ya se encontraba vencido. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal