Dictamen N° 11216/2016
N° 11.216 Fecha 11-II-2016 La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases y demás antecedentes para la licitación de la obra "Remodelación de UCI Coronaria”, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, pero cumple con precisar que este organismo de control entiende que solo en el caso que la oferta sea adjudicada a una unión temporal de proveedores será exigible el requisito de encontrase inscritos sus miembros en los registros que se señalan en el numeral 2.01. de las bases administrativas, para efecto de suscribir el respectivo contrato, conforme al principio de libre concurrencia consagrado en los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886. Por otra parte, en consideración a lo consignado en el numeral 3.03. de las citadas bases, esa Casa de Estudios deberá indicar, mediante la respectiva aclaración, la oportunidad en que deberá acompañarse el acuerdo donde conste la unión temporal de proveedores. A su vez, cabe hacer presente respecto de la garantía por concepto de anticipo, contemplada en el punto 8.01. de las referidas bases, que acorde al inciso segundo del artículo 73 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, deberá ser devuelta dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción conforme por parte de esa repartición, de los servicios suministrados con cargo al respectivo anticipo, y no en la oportunidad indicada en dicho artículo. Finalmente, cabe consignar que lo manifestado en la letra g) del punto 11.01., "Causales de Resolución", de las aludidas bases, acerca de la facultad de terminar anticipadamente el contrato por "cualquier incumplimiento reiterado”, debe enmarcarse en la situación prevista en el primer párrafo de ese punto relativa al incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante (aplica el dictamen N° 89.835, de 2014, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante