Dictamen CGR

Dictamen N° 89835/2014

2014-11-18 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances la resolución N° 175, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano
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N° 89.835 Fecha: 18-XI-2014 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 175, de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, que aprueba las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y Anexos para el "Convenio de suministro para mezcla asfáltica con asfalto modificado", pero cumple con hacer presente que esa repartición pública deberá, precisar mediante la correspondiente aclaración, en el caso que se oferte más de 73 horas, cuál será el plazo máximo de entrega que se podrá proponer, conforme a lo dispuesto en el punto 9.2, letra b) "Plazo de Entrega", del pliego de condiciones y el anexo N° 3, que contiene el formulario para tales fines. Por otra parte, cabe consignar que este Organismo de Control entiende que lo manifestado en la letra g) del punto 9.6. "Del Contrato", de las aludidas bases, acerca de la facultad de terminar anticipadamente el contrato "en caso reiteración de multas", se enmarca en la situación prevista en la letra f) de ese punto relativa al incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante (aplica el dictamen N° 5.752, de 2013, de este origen). Asimismo, es necesario precisar que de conformidad con lo previsto en la parte final del inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, modificado por los N°s. 1) y 2) del artículo 401 de la ley N° 20.720, no podrán participar en este proceso los oferentes que dentro de los dos años anteriores a la formulación de la propuesta hayan sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal, lo que se ha omitido indicar en el anexo N° 1, que contiene el formato de declaración dispuesto al efecto (aplica el dictamen N° 84.750, de 2014, de esta Entidad de Fiscalización). Finalmente, es dable anotar que la imputación consignada en el resuelvo N° 2 del documento en examen, deberá efectuarse con ocasión de la aprobación del correspondiente convenio. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo reseñado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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