Dictamen CGR

Dictamen N° 11228/2017

2017-04-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Director General de la Policía de Investigaciones de Chile posee la atribución de declarar la salud de sus funcionarios como incompatible para desempeño del cargo, cuando se verifica la exigencia legal que permite adoptar esa medida

N° 11.228 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Francisco Andrés Valenzuela Medina, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la declaración de salud incompatible para el desempeño del cargo de que fue objeto, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho. Al respecto, cabe anotar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, en virtud de lo consignado en el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de esa institución policial, y según fuese precisado en el dictamen N° 21.833, de 2013, de este origen-, establece que el jefe superior podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el Director General de la referida entidad, ejerciendo la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con su empleo, al presentar reposos por un total de 222 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose, por ende, una arbitrariedad en lo resuelto. Luego, respecto a que la Comisión Médica de la Policía de Investigaciones de Chile no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que lo alegado no constituye un impedimento para que la reseñada superioridad, previa constatación de que se cumplieron aquellas exigencias legales, haga uso de la anotada potestad, según se precisó en el dictamen N o 101.183, de 2015, de esta procedencia, entre otros, pues tal jefatura no realiza un análisis de la salud del funcionario. En ese contexto, debe señalarse, acorde con lo resuelto por esta Entidad de Control en sus dictámenes N os 6.724, de 2012 y 42.273, de 2016, y contrariamente a lo sostenido por el peticionario, que no es necesario contar con un informe previo de esa comisión, toda vez que, tal como se manifestó, compete, privativamente, al mencionado Director General calificar si el goce de licencia médica durante el lapso señalado, implica tener salud incompatible con el desempeño del empleo. Seguidamente, acerca de su petición relativa a que se considere que las licencias que se le otorgaron fueron por secuelas de las lesiones sufridas en el accidente en acto del servicio que indica, cumple con expresar, de acuerdo con lo informado por la reseñada institución policial, que el día 19 de octubre de 2016, se procedió a reabrir la indagatoria iniciada a raíz del anotado siniestro, esto es, con posteridad a la data de la declaración de salud incompatible con el servicio -de fecha 28 de julio de esa anualidad-, con el objeto de precisar si los actuales padecimientos del señor Valenzuela Medina derivarían de las dolencias que invoca, dándose con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 4° del decreto N° 36, de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento sobre Enfermedades Profesionales e Invalidantes del Personal de la mencionada entidad, que exige la instrucción de un sumario administrativo para verificar el origen de las patologías que se investigan. En este sentido, resulta necesario hacer presente, según lo prescrito en el artículo 53 de la ley N° 19.880, que en el evento de que a la finalización del anotado proceso investigativo se concluya que las referidas licencias médicas fueron otorgadas por secuelas de las lesiones sufridas en actos del servicio, procedería que esa institución policial adoptase las medidas tendientes a que se invaliden los actos contrarios a derecho que correspondan, esto es, las resoluciones que declararon la salud como incompatible con el desempeño del cargo del afectado. Por otra parte, en cuanto a la vulneración del artículo 19, N° 2, de la Constitución Política, que reconoce la igualdad ante la ley y la seguridad de que ni la ley ni superioridad alguna establezcan diferencias arbitrarias, las que, en opinión del ocurrente, se habrían producido respecto de otro funcionario, que encontrándose en condiciones similares de salud, le fueron acogidos sus reclamos relativos al origen laboral de sus licencias, cabe indicar que este Órgano de Control no puede emitir el pronunciamiento que se solicita, pues el recurrente, aparte de su afirmación, no acompaña ningún elemento de juicio que permita deducir o inferir la efectividad de su alegación. Finalmente, acerca de que se dejen sin efecto las resoluciones N os 222 y 337, ambas de 2016, de la Dirección General de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante las cuales se declara que el peticionario tiene salud incompatible con el cargo y rechaza el recurso de reposición por él interpuesto, respectivamente, es menester consignar que esta Entidad Fiscalizadora, a través de sus dictámenes N os 28.169, de 2004 y 37.471, de 2016, precisó que solo procede invalidar un acto administrativo, cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, lo que no se aprecia hubiese ocurrido. Por consiguiente, debe concluirse que la determinación del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, en orden a declarar la salud del señor Francisco Andrés Valenzuela Medina como incompatible para el desempeño del cargo, por haber hecho uso de licencias médicas por más de seis meses en los últimos dos años, se ajustaría a derecho; sin perjuicio, de lo que se resuelva al término de la referida indagación sobre el origen de las dolencias a que alude el peticionario. Transcríbase al señor Francisco Andrés Valenzuela Medina y a la Contraloría Regional del Libertador General. Bernardo O'Higgins. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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