Dictamen CGR

Dictamen N° 101183/2015

2015-12-23 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa la resolución N° 527, de 2015, de la Policía de Investigaciones de Chile. Esa entidad puede declarar, por exceso de licencias médicas, la salud de sus funcionarios como incompatible con su cargo
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N° 101.183 Fecha: 23-XII-2015 La Policía de Investigaciones de Chile ha remitido para su toma de razón, la resolución individualizada en la suma, mediante la cual se dispone el retiro absoluto del señor Luis Humberto Olguín Quiroz, por salud incompatible con el desempeño del cargo, al acumular, en el período que se indica, un total de 234 días de licencias médicas, quien, por su parte, impugna la legalidad de esa medida. En su informe, la mencionada entidad expresó, en síntesis, que tal decisión se ajustaría a la normativa que rige la materia. Sobre el particular, conviene precisar que el artículo 151 de la ley N° 18.834 -aplicable en la especie, según se indicó en el dictamen N° 4.620, de 2012, de este origen-, establece que el jefe superior del Servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un período continuo o discontinuo mayor a seis meses en los últimos dos años, lo que sucedió en el caso del interesado. En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que el Director General de la referida entidad, utilizando la aludida atribución, determinó que la salud del recurrente era incompatible con el ejercicio de su empleo, al presentar reposos por un total de 234 días, en el lapso que se señala, que no corresponden a accidentes en actos del servicio ni enfermedades profesionales, no apreciándose en lo resuelto una actuación arbitraria. A su turno, respecto a que la Comisión de Sanidad institucional no habría evaluado su capacidad física, antes de adoptarse la decisión de que se trata, es menester destacar que ello, acorde con lo establecido en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, no constituye un impedimento para que esa superioridad, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, haga uso de la mencionada potestad, tal como se precisó en los dictámenes N os 21.833 y 72.143, ambos de 2013, de esta procedencia, pues aquella no realiza un análisis de la salud del empleado. Enseguida, sobre la falta de fundamento de la resolución exenta N° 175, de 2015, del referido Director General, que rechazó el recurso de reposición que el señor Olguín Quiroz dedujo en contra de la determinación de declarar su salud como incompatible para el desempeño de su cargo, es dable indicar, contrariamente a lo afirmado por el peticionario, que dicho acto administrativo se encuentra motivado en cuanto se sustenta en el cumplimiento de la exigencia que permite que la medida que se cuestiona pueda ser adoptada, cual es, el uso de reposos médicos por más de seis meses -234 días-, durante los últimos dos años. Luego, en lo relativo a que se apliquen medidas provisionales en su favor, cabe expresar que aquellas han de adoptarse por el órgano administrativo, en el ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 32, inciso primero, de la ley N° 19.880, de oficio o a petición de parte, para asegurar la eficacia de la decisión que pudiera recaer y siempre que existan elementos de juicio suficientes para ello, por lo que su requerimiento, en tal sentido, debió formularse directamente ante la reseñada autoridad. Finalmente, respecto a que no tuvo acceso a la documentación que indica, cumple con señalar, de conformidad con lo prescrito en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal. En atención a lo expuesto, se procede a cursar la resolución N° 527, de 2015, de la Policía de Investigaciones de Chile. Transcríbase al señor Luis Humberto Olguín Quiroz y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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