Dictamen CGR

Dictamen N° 11260/2017

2017-04-03 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede inclusión en la lista N° 4, de eliminación, de empleado de Carabineros de Chile, por graves deficiencias en su conducta funcionaria

N° 11.260 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Neira Durán, abogado, en representación de don Daniel Ignacio Becerra Duhalde, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la calificación de su mandante correspondiente al año 2015, en la que fue ubicado en Lista N° 4, la que, en opinión de esa entidad, se ajustó a derecho. En primer término, en lo que atañe a que al interesado le correspondió ser incorporado en Lista N° 3, de Observación, en atención al puntaje obtenido en su calificación, esto es, 86 puntos, cabe indicar que el artículo 33, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, prescribe que deberán figurar en esa lista los funcionarios que por tener deficiencias en sus condiciones personales o profesionales, en su conducta funcionaria o privada o en su capacidad física, no puedan ser incluidos en la Lista N° 2, sin que dicha disposición establezca algún rango numérico para ser incluido en la nómina que pretende el recurrente. Luego, el artículo 34 del anotado decreto N° 5.193, de 1959, dispone que deberán ser incluidos en la Lista N° 4, de Eliminación, los empleados a quienes por su incapacidad profesional o graves deficiencias en su conducta funcionaria o privada, sea necesario eliminar de dicha institución. Ahora bien, es preciso consignar que en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la ubicación del señor Becerra Duhalde se basó en el número, la gravedad e importancia de los hechos que motivaron las cuatro sanciones que registró en el período de evaluación, conductas que, a juicio de la Junta Calificadora de Méritos de Oficiales Subalternos, evidencian tanto la incapacidad profesional como una deficiencia en el actuar laboral de aquel. Por su parte, en cuanto a la improcedencia de haberse considerado esas medidas disciplinarias en la evaluación en comento, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 50.312, de 2013, de este origen, entre otros, informó que no existe impedimento para que los órganos calificadores aprecien aquellas que registre un empleado, de tal forma que este puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su evaluación, lo que, por cierto, no importa efectuar una nueva ponderación de los aspectos por los cuales fue castigado el señor Becerra Duhalde, como al parecer lo entiende el recurrente, no advirtiéndose, por ende, una infracción al principio non bis in idem que se reclama. Seguidamente, en relación con la disconformidad del recurrente con la fundamentación del acuerdo adoptado por el referido cuerpo colegiado, pues, en su concepto, no existiría una correspondencia entre los motivos expresados en aquel con los subfactores a apreciar, es menester consignar que el reclamo sobre calificaciones tiene por objeto revisar la evaluación de un servidor en relación con las eventuales arbitrariedades o vicios que se aprecien en sus diferentes etapas, atendiendo al mérito del procedimiento de evaluación, pudiendo llegar a una conclusión diversa, pero siempre acorde con los antecedentes y por razones fundadas y no por una mera apreciación subjetiva, como propone el peticionario. En este punto, es necesario añadir que del examen del respectivo acuerdo se advierte que este se motivó en los méritos y deficiencias del desempeño laboral del interesado, como también en las sanciones que se le aplicaron, lo que permitió alterar el puntaje de los factores que en tal documento se indicaron, cumpliéndose, por ende, con la exigencia de estar debidamente fundado. En consecuencia, cabe concluir que la inclusión del señor Daniel Ignacio Becerra Duhalde en la Lista N° 4, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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