Dictamen N° 50312/2013
N° 50.312 Fecha: 08-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Andrés Jorquera Astete, abogado, en representación de don Henry Christopher Mellado Leiva, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la calificación de su mandante, correspondiente al año 2011, en la cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que esa evaluación se conformaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la improcedencia de haber considerado las medidas disciplinarias impuestas al señor Mellado Leiva, corresponde anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 16.891, de 2010 y 16.825, de 2011, de este origen, entre otros, informó que no existe impedimento para que los órganos calificadores aprecien aquellas que registre un empleado, de tal forma que este puede ser objeto de una sanción y experimentar una rebaja en su evaluación, lo que, por cierto, no importa efectuar una nueva ponderación de los aspectos castigados, como al parecer lo entiende el peticionario. Luego, respecto a que el acuerdo de la junta de apelaciones que agregó al afectado en la lista que se impugna, no estaría fundado, resulta necesario destacar que de su estudio, aparece que este expone los motivos que determinan la disminución del puntaje asignado al rubro interés por superarse, pues indica de qué manera las conductas de aquel y las sanciones que se le aplicaron, permitieron modificar la nota otorgada a ese factor, por lo que se rechaza esta alegación. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Henry Christopher Mellado Leiva, se ajustó a derecho. Finalmente, en lo que atañe a que la resolución de baja del afectado habría sido dictada por una autoridad incompetente, es dable indicar que el general director, por medio de su resolución exenta N° 126, de 2007, delegó en los jefes de reparticiones -calidad que poseen los prefectos, según lo previsto en el artículo 2°, inciso segundo, del decreto N° 91, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Administración de Reparticiones y Unidades-, la facultad de otorgar los retiros por circunstancias obligadas. Al respecto, cabe manifestar que no afecta la validez de aquella, el hecho de que se haya omitido expresar que se emitía por orden del general director de Carabineros, lo que, en todo caso, deberá ser observado en el futuro. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República