Dictamen N° 1127/2021
N° 1.127 Fecha: 27-V-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General, por medio del oficio N° 66.035, de 2020, el Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, quien solicita un pronunciamiento sobre el presunto uso de información privilegiada por parte del entonces Intendente de la Región de Los Lagos, señor Harry Jürgensen Caesar, el cual habría comunicado mediante la red social “WhatsApp” a un grupo de ganaderos de Osorno, que se decretaría la medida sanitaria de cuarentena en esa ciudad, en el contexto de la pandemia por el brote de COVID-19. Finalmente, consulta si dicha actuación vulneraría el principio de probidad administrativa. Solicitado su informe, el ex intendente manifestó, a través del oficio ordinario N° 959, de 2020, que el día 1 de octubre de esa anualidad, se encontraba realizando un cometido funcionario, desplazándose en un vehículo hacia la localidad de Puelo y que recibió un llamado telefónico del Subsecretario de Salud, quien le habría informado que a contar del día sábado 3 del mismo mes, entrarían en cuarentena las comunas de Osorno, San Juan de la Costa, Río Negro, Frutillar, Maullín y Puerto Montt, por aplicación del Plan Paso a Paso implementado como medida sanitaria de prevención, a consecuencia del brote del virus COVID-19. Añade que, a partir de ese momento, la medida adoptada por la autoridad sanitaria era oficial y de público conocimiento, sin que le fuera asignada un carácter reservada y mucho menos secreta. Agrega que, en el curso del trayecto descrito, atendió numerosas llamadas telefónicas y se comunicó mediante mensajes de texto sobre diversas materias, incluida la anunciada cuarentena dispuesta para algunas ciudades de la región. Por último, indica que al llegar a su destino, esto es, a la localidad de Puelo, alrededor de las 14:00 horas, se llevó a cabo un punto de prensa por videoconferencia, en el cual se dio a conocer la medida indicada. En forma previa, cabe mencionar que mediante el decreto Nº 13, de 2021, de la Subsecretaría de Interior, fue aceptada la renuncia del señor Jürgensen Caesar, al cargo de Intendente de la región de Los Lagos, a partir del 11 de enero del mismo año. Sobre el particular, corresponde señalar que con ocasión de la pandemia, por el brote de COVID-19, el Presidente de la República declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del decreto N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de 18 de marzo de 2020, el cual fue prorrogado por idénticos periodos, por medio de los respectivos decretos. A su turno, mediante el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial del COVID-19, en cumplimiento del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización Mundial de la Salud, de la que Chile es miembro. El mismo acto administrativo, otorgó facultades extraordinarias, entre otros a las secretarías regionales ministeriales de salud del país, para disponer las medidas que enumera su artículo 3°, cuyo numeral 1, establece la de coordinar las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 9°, el cual prevé el deber de estos últimos de colaborar y ejecutar aquellas, para el cumplimiento de esas atribuciones y las demás acciones que las autoridades que ahí se indica estimen necesarias para enfrentar la emergencia. Asimismo, el Ministerio de Salud, mediante la resolución exenta Nº 477, de 2020, dispuso diversas acciones, entre ellas, instruyó “a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos”. De acuerdo con ello, mediante la resolución exenta Nº 831, de 1 de octubre de 2020, del Ministerio de Salud -publicada en el Diario Oficial, el día 2 del mismo mes y año- se dispuso, entre otras medidas, que todos los habitantes de la comuna de Osorno, entre otras, debían permanecer en aislamiento o cuarentena, a contar de las 5:00 horas del día 3 de octubre de 2020, la que duraría indefinidamente hasta que las condiciones epidemiológicas permitieran su suspensión. Luego, cabe señalar que dicha medida fue informada a la ciudadanía por la entonces Secretaria Regional Ministerial de Salud de Los Lagos, señora Scarlett Molt Heise, en un punto de prensa en el que era acompañada por el ex intendente, efectuado el día 1 de octubre de 2020, aproximadamente a las 14.00 horas, en la localidad de Puelo, comuna de Cochamó, siendo replicado tal aviso, por medio de la cuenta institucional de la red social Twitter, de esa repartición, a las 14.34 horas, del mismo día. En este contexto, debe consignarse que circula en diversos portales de internet, una fotografía que da cuenta de un mensaje que habría sido enviado por el señor Jürgensen Caesar, a un grupo de WhatsApp denominado “Ganado Osorno” que él integraría, en el que a las 12:24 horas, de un día que no aparece consignado, el ex intendente manifestaría “Cuarentena: Osorno, San J de la Costa, Río Negro, Frutillar, Maullín y Pto. Montt”. Sin embargo, atendido lo precisado por el ex personero en su respuesta y a partir de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible acreditar que dicho mensaje fuese enviado por él, el día 1 de octubre de 2020, antes del anotado punto de prensa, mediante el cual se informó de la cuarentena impuesta en diversas comunas de la región de Los Lagos. Por su parte, el artículo 8° de la Constitución Política de la República prescribe que el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Dicho principio se encuentra regulado en el Título III de la ley N° 18.575, cuyo artículo 52 precisa que en virtud de él las autoridades y funcionarios de la Administración del Estado deben observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. En tal sentido, conforme con el dictamen Nº E22.275, de 2020, para que se configure una contravención al principio de probidad administrativa, la información reservada o privilegiada a la que accede un funcionario por el trabajo que realiza en la institución, debe proporcionarle una ventaja tal que pueda afectar la igualdad de oportunidades o de condiciones respecto de los otros interesados. En consecuencia, conforme con tales disposiciones legales, jurisprudencia administrativa y los antecedentes tenidos a la vista no es posible determinar que, en la situación de la especie, el señor Jürgensen Caesar hubiese transgredido el anotado principio de probidad administrativa. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República