Dictamen N° 11274/2017
N° 11.274 Fecha: 03-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Olivares Cortés, abogado, en representación de don Johan Rojas Guerra, solicitando un pronunciamiento que determine si las labores en virtud de un contrato a honorarios que realizó en la Subsecretaría General de Gobierno, resultan compatibles con una candidatura a concejal. Como cuestión previa, en lo que atañe a los requisitos legales que se deben cumplir para ser candidato al referido cargo, conviene recordar que según lo manifestado en el dictamen N° 9.541, de 2013, de este origen, la competencia para resolver sobre aspectos relacionados con la elección de concejales, cualquiera sea la forma y oportunidad en que ello acontezca, ha sido radicada en los tribunales electorales regionales respectivos, quienes pueden conocer y declarar si un candidato a concejal cumple con las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para postular a dicho empleo, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir un pronunciamiento acerca de ese asunto. Aclarado lo anterior, y con el objeto de entregar al recurrente mayores antecedentes sobre la materia, es del caso referirse a la compatibilidad entre el desempeño de una labor a honorarios y la de concejal, sobre lo cual es necesario indicar que el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, dispone que las personas que prestan servicios en esa condición, se regirán por las reglas que establezca el concerniente convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Luego, cabe anotar que la jurisprudencia de este Órgano de Control ha expresado, entre otros, en el dictamen N° 94.796, de 2014, que quienes trabajan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de servidores estatales y, en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, les resultan aplicables los preceptos que regulan las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. Así entonces, el precitado dictamen concluye que atendido que los artículos 54, 55 y 56 de la ley N° 18.575, no prevén una incompatibilidad entre las tareas en comento, no habría impedimento para que una persona contratada a honorarios desempeñe simultáneamente el cargo de concejal. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal