Dictamen N° 94796/2014
N° 94.796 Fecha: 04-XII-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General una presentación efectuada por el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del Diputado señor Sergio Gahona Salazar, el cual solicita un pronunciamiento que precise si existe incompatibilidad en el ejercicio simultáneo del cargo de concejal de la Municipalidad de Monte Patria, que desempeña doña Mery Solange Mora Araya, con la prestación de servicios a honorarios por parte de la misma, para la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. En forma previa, cabe indicar que requerido de informe, el último organismo mencionado expresó, en síntesis, que la afectada no tiene impedimentos para desempeñarse en dicha entidad bajo la aludida modalidad, sin perjuicio de la obligación de abstenerse de emitir informes, opiniones o realizar cualquier acción relacionada con el indicado municipio. Asimismo, es menester anotar que en los registros de esta Entidad de Control, aparece que la afectada fue contratada a honorarios a suma alzada, por la indicada subsecretaría desde el 7 de julio al 31 de diciembre de 2014, en la función de asesoría en materias para una mejor gestión municipal en la ejecución de los proyectos financiados con recursos de los programas de mejoramiento de barrios y urbano. Sobre el particular, corresponde señalar que conforme con el artículo 76, letra f), de la ley N° 18.695, constituye una causal de cesación del cargo de concejal, incurrir en las incompatibilidades previstas en el inciso primero del artículo 75, y que su declaración, según el artículo 77 de la misma ley, compete al Tribunal Electoral Regional respectivo. En ese contexto, y tal como lo han precisado los dictámenes N os 23.150, de 2007 y 68.499, de 2011, de esta procedencia, tratándose de la eventual incompatibilidad que afectaría a un concejal, este Organismo de Control sólo se ha pronunciado desde la perspectiva estatutaria de los funcionarios que a su vez tienen o pretenden tener dicha calidad, por cuanto ello implica interpretar las normas que rigen al personal de la Administración del Estado, materia que se encuentra dentro del ámbito de competencia de esta Entidad. Sin embargo, es dable hacer presente que la señora Mora Araya se vincula con la subsecretaría mencionada en virtud de un contrato a honorarios y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, inciso tercero, de la ley N° 18.834, las personas que prestan servicios en esa condición, se regirán por las reglas que establezca el respectivo convenio y no les serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho cuerpo legal. Ahora bien, cabe anotar que la jurisprudencia de este Órgano Fiscalizador ha expresado, entre otros, en los dictámenes N os 75.078, de 2010 y 75.622, de 2012, que quienes se desempeñan como contratados a honorarios están sujetos al principio de probidad y deben respetar las normas que lo rigen, puesto que aun cuando no son funcionarios, tienen el carácter de servidores estatales y, en virtud del artículo 5° de la ley N° 19.896, les resultan aplicables los preceptos que regulan las inhabilidades e incompatibilidades administrativas. En este sentido, es menester considerar que los artículos 54, 55 y 56 de la ley N° 18.575, no prevén una incompatibilidad como aquella por la que se consulta, por lo que no se advierte un impedimento para que doña Mery Mora Araya desempeñe simultáneamente su cargo de concejal y la función pactada en el referido convenio a honorarios. No obstante lo anterior, resulta necesario puntualizar que el artículo 62, N° 6, inciso segundo, del último texto legal citado, determina que contraviene especialmente el principio de probidad administrativa el participar en decisiones en que exista cualquier circunstancia que le reste imparcialidad, añadiendo su inciso tercero, que las autoridades y funcionarios deberán abstenerse de participar en estos asuntos, de modo que, con el objeto de evitar alguna contravención a la mencionada directriz, en su calidad de contratada a honorarios, la señora Mora Araya debe inhibirse de intervenir en toda clase de materias que se sometan al conocimiento o resolución de la respectiva subsecretaría, y que tengan algún tipo de repercusión, incidencia o relación con la aludida entidad edilicia. Transcríbase al Diputado señor Sergio Gahona Salazar, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República