Dictamen N° 11278/2009
N° 11.278 Fecha: 04-III-2009 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Higgins, ha remitido a esta Sede Central, la presentación de don Juan Ponce Ortiz, por la que ha solicitado un pronunciamiento en relación con el proceder de la Secretaría Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Sexta Región, en orden a denegarle su solicitud para reemplazar su vehículo taxi colectivo, por adeudar la segunda cuota del permiso de circulación del año 2006. En síntesis, manifiesta el recurrente que en enero de 2008, se presentó a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de efectuar el trámite de reemplazo del vehículo taxi-colectivo que indica, en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros, lo cual fue denegado por la autoridad, por adeudar la segunda cuota por concepto de permiso de circulación correspondiente al año 2006, la que pagó el 23 de enero de 2008. Requerida la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, mediante Ordinario N° 178, de 2008, informó que la Municipalidad de Rancagua, mediante oficio de 4 de enero de 2008, le remitió la nómina de los vehículos de locomoción colectiva que no obtuvieron su permiso de circulación en los dos años calendarios consecutivos, incluyendo el vehículo del recurrente, procediendo el día 17 de enero de 2008, conforme al artículo 74, del decreto supremo N° 212; de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a cancelar la inscripción de dicho móvil en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. Al respecto, cabe señalar que el artículo 74 del aludido decreto supremo N° 212, de 1992, establece, en lo que interesa, que las municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los automóviles de alquiler cuando por cualquier motivo no se hubiere obtenido en los dos años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. Una vez constatado este hecho, la Municipalidad deberá comunicarlo a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, la que procederá a efectuar la cancelación del vehículo del Registro Nacional. Ahora bien, en la especie, el particular había pagado la primera cuota del permiso del año 2006, sin embargo la segunda cuota de ese año y las dos del año 2007, sólo fueron pagadas en enero de 2008, una vez que ya se había efectuado la cancelación del aludido registro. Pues bien, de lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se desprende que el permiso de circulación es un impuesto municipal, de carácter anual, sin perjuicio que se pueda pagar en dos cuotas iguales, la primera dentro del plazo ordinario de renovación y la segunda dentro de los meses que indica, en relación a la clase de vehículo. Luego, la posibilidad de separar en dos cuotas el permiso sólo alude a una modalidad de pago de un impuesto, de manera que al quedar pendiente una cuota del aludido permiso del año 2006 y el pago del permiso del año 2007, tanto la autoridad municipal, como la aludida Secretaría Regional, se han ajustado a la ley al estimar que habían transcurrido dos años calendario consecutivos sin pagar el tributo, configurándose así el presupuesto que faculta a disponer la cancelación del vehículo en el registro, En consecuencia, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, actuó conforme a derecho, al cancelar la inscripción del indicado taxi-colectivo en el Registro Nacional de Servicio de Transporte de Pasajeros.