Dictamen N° 26265/2009
N° 26.265 Fecha: 20-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana Erika Guajardo López, solicitando un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría de cancelar hasta el 31 de mayo de 2009, además del permiso de circulación correspondiente a ese año, aquéllos que quedaron pendientes desde el último pago efectuado el año 2006, para evitar que el vehículo respectivo pierda la calidad de taxi colectivo. Requerida de informe la Subsecretaría de Transportes, mediante oficio N° 1.489, del año en curso, señaló, en síntesis, que la norma contenida en el artículo 74, del decreto N° 212, de 1992, del Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones, es clara y precisa en cuanto establece respecto del Municipio pertinente, la prohibición de renovar el permiso de circulación del taxi que se encuentra en la condición descrita, esto es, sin que se haya efectuado la renovación del mismo en los dos años calendarios consecutivos inmediatamente anteriores al de la solicitud. Por su parte, la Municipalidad de Colina, a través del oficio N° 185, del año en curso, manifiesta a esta Entidad Fiscalizadora, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley de Rentas Municipales y 74 del decreto supremo N° 212 de 1992, ya citado, el permiso de circulación es un impuesto anual que no se podrá renovar como automóvil de alquiler cuando no se hubiere obtenido el mismo, en los dos años calendarios consecutivos inmediatamente anteriores al de la solicitud, interpretación que se encuentra respaldada en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General y en las instrucciones de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 74, del decreto N° 212, de 1992, antes aludido, establece, en lo que interesa, que las Municipalidades no podrán renovar el permiso de circulación de los automóviles de alquiler cuando por cualquier motivo no se hubiere obtenido en los dos años calendarios consecutivos, inmediatamente anteriores al de la solicitud de renovación. Una vez constatado este hecho, la Municipalidad deberá comunicarlo a la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones correspondiente, la que procederá a efectuar la cancelación del vehículo del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros. En seguida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el permiso de circulación es un impuesto municipal, de carácter anual, que comprende el período de doce meses del respectivo año calendario en que éste se solicita y que respecto de los vehículos de movilización colectiva debe ser pagado en mayo de cada año, o en dos cuotas iguales, la primera dentro del plazo ordinario de renovación y la segunda, en el mes de junio. En el caso que se consulta, la peticionaria manifiesta que el último permiso de circulación pagado fue el del año 2006, por lo que permanecerían pendientes los de los años 2007 y 2008, venciendo el del año 2009, el 31 de mayo del año en curso. De lo anterior se advierte que el último permiso otorgado amparó la circulación del vehículo mencionado por el período de enero a diciembre de 2006, por lo que al momento de pagar el permiso de circulación del año 2009, ya han transcurrido dos años calendarios consecutivos sin haberlo obtenido -años 2007 y 2008-, por lo que la decisión de la Municipalidad de Colina de no renovar el permiso de circulación a favor de la ocurrente se ha ajustado a derecho (aplica dictámenes N°s. 532 de 1992 y 11.278 de 2009).