Dictamen CGR

Dictamen N° 1128/2009

2009-01-08 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Vigente
Sumario. Sobre aprobación del "formato tipo de Bases para adquisición de equipos y equipamiento clínico mediante licitación pública", de Servicio de Salud, en cumplimiento de lo establecido en el Título III, Párrafo 5, de la resolución 1600/2008 Contraloría, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón
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Dictamen N° 36884/2013
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Dictamen N° 33874/2009
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N° 1.128 Fecha: 08-I-2009 El Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente ha solicitado la aprobación del "formato tipo de Bases para adquisición de equipos y equipamiento clínico mediante licitación pública", contenido en el documento que adjunta -el cual no constituye un acto administrativo emanado de la respectiva autoridad-, ello, según señala, en cumplimiento de lo establecido en el Título III, Párrafo 5, de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Fiscalizador, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. Sobre el particular, es necesario hacer presente que la recién citada resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, tiene por objeto determinar, de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley Orgánica, N° 10.336, los casos en que los actos de la Administración del Estado no se encuentran sometidos al examen previo de legalidad, así como sus respectivas excepciones. En este sentido, es dable observar que, tratándose del trámite ya mencionado, el pronunciamiento de esta Contraloría General sólo se emite en relación con las decisiones formales de la Administración, expresadas mediante decretos o resoluciones de la autoridad competente, siempre que se encuentren sujetos a la referida diligencia. A continuación, cumple indicar que el artículo 9° de la señalada resolución N° 1.600, de 2008, situado en su ya mencionado Título III, exime de toma de razón a los decretos y resoluciones relativos a contrataciones, salvo los que se dicten sobre las materias que enumera, "consideradas esenciales y que, en consecuencia, se encuentran afectos a dicho trámite", entre los cuales se encuentran los determinados en su numeral 9.5, esto es, aquellos destinados a la aprobación "de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón", disposición que exceptúa a "las que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General". Por otra parte, cabe advertir que el inciso tercero del artículo 6° de la citada resolución dispone que los decretos y resoluciones afectos a toma de razón "que aprueben bases administrativas deberán contenerlas íntegramente en el cuerpo" de los mismos. En consecuencia, y atendido lo precedentemente expuesto, resulta procedente que la aprobación de los formatos tipo de bases de licitación a que se refiere el mencionado numeral 9.5 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, sea otorgada por la vía de la toma de razón, al cabo del examen previo de legalidad de un acto administrativo dictado por el servicio ocurrente con el objeto de sancionar la respectiva declaración de voluntad.