Dictamen CGR

Dictamen N° 33874/2009

2009-06-26 · Toma de razón y control de legalidad · general · Vigente
Sumario. Organismos públicos que demuestren no haber sido objeto de observaciones relevantes, en número y entidad, en actos emitidos sobre determinada materia, en el período mínimo de un año, podrán solicitar a Contraloría que tales materias sean consideradas no esenciales, plazo que debe contarse a partir de la entrada en vigencia de la resolución 1600/2008 de Contraloría. Aprobación de formatos tipos de convenios mandatos sólo se emite en relación con decisiones formales, expresadas mediante actos de la autoridad, y se otorga por la vía de la toma de razón

N° 33.874 Fecha: 26-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Intendente de la Región de Los Ríos, solicitando se declare materia no esencial para los efectos de la resolución N°1.600, de 2008, de esta Entidad de Control, a los convenios mandato que se celebren entre el Gobierno Regional y las unidades técnicas, o en subsidio, se aprueben formatos tipos de tales convenciones, en conformidad con lo establecido en el citado acto administrativo, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Al respecto, es menester señalar que el artículo 19 de la citada resolución N°1.600, prescribe que los organismos públicos que demuestren no haber sido objeto de observaciones relevantes, en número y entidad, en los actos administrativos emitidos en relación con una determinada materia, en el período mínimo de un año, podrán solicitar a la Contraloría General que tales materias sean consideradas no esenciales a su respecto, lo que se podrá disponer considerando ese y otros elementos por resolución fundada, por períodos de un año, pudiendo dejarse sin efecto en cualquier tiempo según el uso que se haga de tal liberalidad. Enseguida, es útil anotar que la resolución en comento dispuso, en su artículo 22, que sus preceptos entrarían en vigencia el día 24 de noviembre de 2008. En atención a lo expuesto, y en virtud del principio de irretroactividad de los actos administrativos, es dable señalar que el período de un año sin ser objeto de observaciones relevantes, a que se refiere el mencionado artículo 19, debe contarse, en todo caso, a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución. Con relación a la aprobación de formatos tipos de los convenios mandatos que se adjuntan, es preciso indicar, de acuerdo con lo manifestado en el dictamen N°1.128, de 2009, que el pronunciamiento de esta Entidad Fiscalizadora sobre la materia sólo se emite en relación con las decisiones formales de la Administración, expresadas mediante decretos o resoluciones de la autoridad competente. En consecuencia, la aprobación de dicho formatos tipo, a que se refiere el numeral 9.6.3 de la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo de Control, debe ser otorgada por la vía de la toma de razón, al cabo del examen previo de legalidad de un acto administrativo dictado por el organismo competente, con el objeto de sancionar la respectiva declaración de voluntad.

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