Dictamen N° 11292/2015
N° 11.292 Fecha: 10-II-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Enrique Jarpa Núñez, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 41.617, de 2014, de esta procedencia. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante dicho pronunciamiento, esta Entidad de Control concluyó, de conformidad con lo establecido en el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que una vez que un servidor es condenado pierde el estado de procesado, encontrándose en condiciones de ser promovido, en la medida, por cierto, que cumpla con las demás exigencias fijadas para ello; se añadió en aquel dictamen, que el certificado del Secretario subrogante del Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano, tenido a la vista, no indicaba la data en que la sentencia que afectó al recurrente quedó firme y ejecutoriada, lo que corresponde sea determinado por el respectivo Tribunal. Ahora bien, es menester manifestar que el certificado que, en esta oportunidad adjunta el interesado, confeccionado por el Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano no señala la fecha en que el aludido fallo adquirió la referida calidad procesal, antecedente indispensable para resolver la época en que el peticionario pudo ser ascendido. Por consiguiente, en atención a que el documento acompañado por el señor Jarpa Núñez no es útil para determinar la data en que estuvo en condiciones de ser promovido, se ratifica lo informado en el dictamen N° 41.617, de 2014, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante