Dictamen CGR

Dictamen N° 41617/2014

2014-06-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario de Carabineros de Chile podrá ascender desde la fecha en que sentencia condenatoria adquirió la calidad de firme y ejecutoriada
Aplicado por
Dictamen N° 64968/2015
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Dictamen N° 11292/2015
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N° 41.617 Fecha : 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Enrique Jarpa Núñez, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando que se deje sin efecto su promoción dispuesta en el año 2012, toda vez que, a su juicio, aquélla debió ordenarse en una fecha ubicada entre el 1 de agosto de 2010 y el 1 de marzo de 2011. Requerido su informe, la mencionada entidad indicó, en síntesis, que en la época a que se refiere el interesado, éste no satisfacía las exigencias necesarias para ser ascendido. Como cuestión previa, cabe expresar que, en los antecedentes tenidos a la vista, acompañados por el afectado, se advierte que su falta de promoción se motivaría en el hecho de haber sido condenado judicialmente por un cuasidelito. Al respecto, es dable señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63, letra e), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, que no podrá ser promovido ningún empleado que esté procesado. De lo expuesto, y tal como se resolvió en el dictamen N° 34.589, de 2013, de este origen, una vez que el funcionario es condenado pierde el estado de procesado, encontrándose en condiciones de ser ascendido desde que la sentencia judicial adquiere la calidad de firme y ejecutoriada, y en la medida, por cierto, que el servidor cumpla con las otras exigencias fijadas para la promoción. Ahora bien, en la documentación examinada, consta que el Secretario subrogante del Primer Juzgado del Crimen de Talcahuano únicamente certificó que la causa seguida en contra del recurrente estaba fallada, sin indicar la data en que la misma quedó firme y ejecutoriada, lo que, en armonía con el criterio contenido en los oficios N os 13.762, de 2011 y 13.995, de 2012, de esta Contraloría General, corresponde sea determinado por el respectivo Tribunal. Por consiguiente, el señor Rodrigo Enrique Jarpa Núñez deberá dirigirse al pertinente juzgado, con el objeto de que éste precise cuando la sentencia adquirió la referida calidad procesal, antecedente indispensable para resolver la época en que aquél pudo ser ascendido. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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