Dictamen N° 11303/2016
N° 11.303 Fecha 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor René Peragallo Sepúlveda, funcionario de la Comisión Chilena del Cobre -COCHILCO-, para consultar si su diploma de Técnico en Cooperativas, conferido por la Universidad de Chile, en el año 1978, lo habilita para ingresar a cargos del estamento profesional de dicha institución. Requerida de informe, la referida casa de estudios manifestó, en síntesis, que el título en análisis reviste la calidad de técnico de nivel superior, conclusión que guardaría armonía con lo indicado en el dictamen N° 443, de 2002, de esta Entidad de Control. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo único, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1990, del Ministerio de Minería, distingue diversos niveles dentro del referido escalafón, y señala que, para el ingreso a los niveles I al III, es necesario contar con los diplomas que en cada caso se detallan, distintos de aquel obtenido por el recurrente, mientras, que para el ingreso a los niveles IV al VII, es menester estar en posesión de un título profesional. En este sentido, conviene destacar que a través del dictamen N° 443, de 2002, de esta procedencia, esta Entidad de Control analizó el diploma de Técnico en Cooperativas, teniendo a la vista el oficio N° 1.235, de 2001, emitido por la Universidad de Chile, en el cual se indicaba que aquel tiene el carácter de título profesional, y concluyó que el mencionado título correspondería a un título técnico de nivel superior, agregando que aquellas certificaciones que, por sus condiciones específicas, duración, nivel de estudios y preparación para el desempeño posterior de los egresados, son propiamente técnicas, no dejan de tener esa calidad aunque la universidad que los otorgó declare que se trate de títulos profesionales. Sin embargo, es útil hacer presente que con posterioridad a la emisión del anotado pronunciamiento, este Organismo Fiscalizador indicó, a través de su dictamen N° 7.294, de 2011, que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la ley N° 18.962 -norma actualmente contenida en el artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación-, la potestad para calificar la calidad de los diplomas que imparten las universidades, es una atribución de la que están dotadas dichas instituciones de educación superior, al amparo de su autonomía académica, criterio jurisprudencial que reconsideró tácitamente lo señalado en el aludido dictamen N° 443, de 2002. Ahora bien, dado que lo comunicado por la Universidad de Chile en esta ocasión, en relación a la calidad del señalado título, no es conciliable con lo que expuso en su oficio N° 1.235, de 2001, corresponde que dicha casa de estudios pondere nuevamente la naturaleza jurídica del diploma en análisis, e informe a esta Entidad de Control y al interesado lo que resuelva sobre la materia. Finalmente, es necesario agregar que el título del recurrente únicamente le permitirá acceder a los empleos ubicados entre los niveles IV al VII del estamento profesional de COCHILCO, en la medida que la Universidad de Chile determine que aquel posee el carácter de título profesional. Transcríbase al interesado y remítase a la Universidad de Chile copia del oficio N° 1.235, de 2001, para los fines pertinentes. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante