Dictamen N° 7294/2011
N° 7.294 Fecha: 4-II-2011 Se han dirigido a esta Contraloría General la señora Marisol del Carmen Zúñiga Soto, funcionaria del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio y, en presentación separada, la Universidad del Mar, para solicitar, por las razones que exponen, la reconsideración del dictamen N° 21.038, de 2009, de este origen, que, en lo pertinente, determinó que el diploma de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por dicha Casa de Estudios Superiores, no tiene el carácter de título profesional. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso cuarto del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, dispone, en lo que interesa, que las universidades otorgarán títulos profesionales. Enseguida, el inciso séptimo, letra b), del precepto citado anteriormente, señala que el título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional. Lo anterior, implica, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 1.526, de 2008 y 64.404, de 2009, de este origen, entre otros, que un diploma profesional debe entregar el conocimiento teórico propio de una ciencia que permita al estudiante, en relación con ella, el desarrollo de una determinada actividad, vale decir, se trata de una formación académica que tiende a lo general, orientada a permitir el desarrollo de una profesión, exigencias que cumpliría el diploma por el que se consulta. Asimismo, resulta necesario hacer presente que el inciso segundo del artículo 104 del mencionado D.F.L. N° 2, de 2009, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades, según lo previsto en su artículo 52-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma como se cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudios. De lo expuesto, es posible inferir que la potestad para calificar la calidad de los diplomas que otorgan las universidades, es una atribución de la que están dotadas esas instituciones de Educación Superior, al amparo de la referida autonomía académica, y en virtud de la cual, la Universidad del Mar ha remitido antecedentes que permiten tener por acreditado que el título por el cual se consulta, fue conferido en carácter de profesional. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que el diploma de Técnico Universitario en Enfermería, otorgado por la Universidad del Mar, reviste el carácter de título profesional. Reconsidérase, en lo pertinente, el dictamen N° 21.038, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República