Dictamen N° 1134/2013
N° 1.134 Fecha: 8-I-2013 El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante, Conicyt-, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 61.464, de 2012, de esta Contraloría General, el cual precisó que acorde con la normativa que rige las Becas Chile, el financiamiento del Programa de Magíster es de carácter anual, renovable por veinticuatro meses y tiene lugar desde el ingreso del beneficiario a dicho plan, por lo que la circunstancia de que el acto de adjudicación se emita con posterioridad al inicio de los estudios, no puede afectar el otorgamiento de esa ayuda económica desde la época señalada. Expresa Conicyt que la subvención se otorga a quienes inicien estudios de postgrado en el extranjero o los prosigan por el término restante del programa, no siendo posible conferir los beneficios inherentes a ella por ciclos académicos realizados o concluidos en forma previa a la adjudicación del concurso. Añade que el mismo tema que motivó el dictamen por el que se recurre fue objeto de un recurso de protección por parte de don Guillermo Arthur De La Maza, siendo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago en la causa rol N° 6.386-11, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la ley N° 10.336, esta Entidad de Control se encuentra impedida de intervenir en el asunto de la especie. En lo referente a que el dictamen emitido por esta Entidad de Fiscalización vulneraría el principio de no intervención, cabe señalar que el recurso a que alude la entidad recurrente fue desestimado mediante sentencia de 27 de julio de 2011, en atención a que la petición que se formulaba, consistente en determinar la procedencia del pago de sumas de dinero fundado en la beca de la especie, excedía los márgenes de la acción cautelar interpuesta, en razón de lo cual es posible colegir que la referida Corte de Apelaciones no entró al fondo del asunto planteado, de manera que no existe impedimento para que este Órgano de Control se hubiere pronunciado sobre el particular. Precisado lo anterior, el punto 4.2 de las bases que rigieron la convocatoria del año 2010, aprobadas por las resoluciones exentas N°s. 1.910 y 2.128, ambas de la señalada anualidad, de Conicyt, previeron que podían postular a Becas Chile, tanto aquellos que iniciarían estudios en universidades y/o centros de investigación extranjeros, como los que eran alumnos regulares de un programa de Magíster en estas entidades educativas y deseaban obtener la ayuda económica para el resto del período académico, estableciendo en el acápite 14.5.1 que para este último grupo de becarios los beneficios se devengarían a partir de la fecha de adjudicación del certamen. Por su parte, la letra c) del artículo 22 del decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación -que establece normas sobre el otorgamiento de becas del programa becas bicentenario de postgrado para el año 2009-, preceptúa que el financiamiento de la beca de Magíster tendrá un carácter anual, renovable hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del beneficiario al indicado programa. Como puede apreciarse, respecto de los becarios que postulan a la Beca Chile con el propósito de iniciar estudios en el extranjero, el aporte en dinero que se les debe entregar cubre el costo total del programa, desde el inicio del Magíster, dado lo cual el acto administrativo de adjudicación no puede alterar el período académico que es solventado con esa ayuda financiera y que ha sido fijado por disposición reglamentaria emanada del Ministerio de Educación. Cabe agregar que Conicyt, en sustento de su petición de reconsideración se refiere a la otra categoría de postulantes al programa, que dice relación con los que siendo alumnos regulares de un Magíster en universidades y/o centros de investigación extranjeros desean continuar con sus estudios al amparo del subsidio que les proporciona la Beca Chile, beneficio que, en este caso, se devenga a partir de la fecha de adjudicación del concurso, tal como se precisó en los puntos 4.2.4 y 14.5.1 de las bases que rigieron la convocatoria. Por consiguiente, dado que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que don Guillermo Arthur De La Maza inició sus estudios de postgrado en agosto de 2010, una vez concluido el proceso de postulación a la mencionada beca tiene derecho al otorgamiento del incentivo de la especie desde el inicio de sus estudios, por lo que procede confirmar el criterio expuesto por esta Entidad de Fiscalización en su dictamen N° 61.464, de 2012, debiendo desestimar la solicitud de reconsideración de la entidad recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República