Dictamen CGR

Dictamen N° 61464/2012

2012-10-03 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre la época a partir de la cual se devengan los beneficios que otorga la beca de magíster en el extranjero, becas Chile
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Dictamen N° 42315/2016
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Dictamen N° 1134/2013
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N° 61.464 Fecha: 03-X-2012 Don Guillermo Arthur De La Maza se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando se deje sin efecto el ordinario N° 392, de 12 de mayo de 2011, del Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -en adelante, Conicyt-, mediante el cual se le informa que habiendo sido favorecido con la beca de Magíster para cursar estudios de postgrado en el extranjero, la ayuda que ella otorga se le entregará a partir del 30 de noviembre de 2010, correspondiente a la fecha de adjudicación del concurso, no obstante que postuló al certamen estando aceptado en la Universidad de California (UCLA) para el programa de Máster en Derecho y comenzó su plan académico con anterioridad a esa data, a mediados del mes de agosto de esa última anualidad. Requerido su informe, Conicyt expresó que la naturaleza de los beneficios de manutención y arancel que proporciona la beca ingresan al patrimonio de su titular una vez que se adjudique el concurso, no correspondiendo que esa institución financie estudios iniciados con anterioridad a la data de la resolución del certamen, ya que una interpretación en contrario importaría efectuar desembolsos en forma retroactiva sin límite de tiempo hacia atrás, considerando además que el postulante en forma previa a la decisión de la administración sólo tiene una mera expectativa de acceder a la indicada subvención. Al respecto, el certamen de que se trata se rigió por la ley N° 20.407, de Presupuestos del Sector Público para el año 2010, la que en la glosa 02 de la Partida 09, Capítulo 01, Programa 32, correspondiente a la Subsecretaría de Educación, Becas Chile, dispuso que ese programa se ejecutaría conforme al decreto N° 664, de 2008, del Ministerio de Educación y sus modificaciones -que establece normas sobre el otorgamiento de becas del programa becas bicentenario de postgrado para el año 2009-, y por las bases de la señalada convocatoria, aprobadas por las resoluciones exentas N°s. 1.910 y 2.128 ambas de 2010, de Conicyt. En relación con la materia, el artículo 15, número 2), del aludido decreto N° 664 y el punto 7.3 de las bases del concurso, contemplaron entre los beneficios asociados a los estudios de Magíster, el otorgamiento de una suma equivalente al costo total de arancel y matrícula del programa, una vez consideradas las reducciones o rebajas obtenidas a partir de los convenios internacionales u otros similares. Por su parte, en el artículo 22 del referido reglamento, se establece que sin perjuicio de la duración del ciclo de estudio al cual se postule, la subvención costeará el período señalado en dicho precepto, el que será debidamente establecido en el respectivo convenio que se suscriba al efecto, agregando la letra c) de la misma norma, que para el caso de que se trate de un Magíster el financiamiento de la beca tendrá un carácter anual, renovable hasta un máximo de veinticuatro meses, contados desde el ingreso del beneficiario al indicado programa. Como puede apreciarse, el aporte en dinero que entrega la beca es por el costo total del programa y se otorga desde el ingreso del beneficiario a dicho plan de estudios, por lo que la circunstancia de que la resolución de adjudicación de ese incentivo económico se emita con posterioridad al inicio del respectivo postgrado, no puede afectar su otorgamiento a contar de la data aludida ni cubrir un monto inferior al indicado. En este sentido, el acto administrativo de adjudicación en ningún caso establece el período que cubre el auxilio financiero que significa el otorgamiento de la beca, por lo que el pago de las sumas relativas a los meses de estudios anteriores a la época en que se dicta aquella resolución, en modo alguno implica que dicho beneficio tenga, en tal hipótesis, un carácter retroactivo, puesto que de acuerdo a la normativa en comento, esa subvención debe necesariamente abarcar la vigencia completa del plan académico que da lugar a la misma, criterio que se encuentra conforme con la jurisprudencia de esta Entidad de Fiscalización contenida en el dictamen N° 540, de 2005. Atendido lo expuesto, cabe concluir que don Guillermo Arthur De La Maza ha tenido derecho a la ayuda económica de que se trata desde el inicio de sus estudios de postgrado, según la data que se establece en el convenio suscrito al efecto, debiendo Conicyt adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación que afecta al recurrente, informando de ello a la brevedad a este Órgano de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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