Dictamen CGR

Dictamen N° 113582/2021

2021-06-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No resultaba aplicable al trato directo que se indica la limitación prevista en las bases de licitación del procedimiento concursal con el que se relaciona

Nº E113582 Fecha: 10-VI-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Weinstein Gottlieb, en representación de la Sociedad Distribuidora de Productos Alimenticios S.A. -Dipralsa-, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas -JUNAEB- haya contratado vía trato directo a la empresa Las Dalias Alimentación SpA. para que asumiera la prestación del servicio de alimentación escolar en aquellas unidades territoriales de la Región de Los Lagos que indica. Expone al efecto que dicha contratación se efectuó luego que se pusiera término anticipado al contrato adjudicado a su representada en el marco de la licitación pública ID N° 85- 27-LR18. Añade que para la celebración del trato directo que cuestiona, no se habría dado cumplimiento a la exigencia relativa a la cantidad de raciones posibles de adjudicar prevista en las bases que regularon el aludido proceso licitatorio. Requerido su informe, la referida Junta manifestó que ante el incumplimiento de la peticionaria, puso término anticipado al respectivo convenio y contrató en su reemplazo a Las Dalias Alimentación SpA., ateniéndose para tales efectos a la causal de emergencia, urgencia o imprevisto contemplada en la ley N° 19.886, debido a la necesidad de continuar prestando los servicios de alimentación escolar en las unidades territoriales comprometidas. Agrega que la empresa recién mencionada otorgó la correspondiente garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por lo que contaría con la idoneidad financiera requerida para la ejecución de los servicios comprometidos. Al respecto, cabe manifestar que mediante su resolución N° 63, de 2020, la JUNAEB aprobó el contrato celebrado vía trato directo con Las Dalias Alimentación SpA., acto administrativo del que esta Entidad Fiscalizadora tomó razón, con alcance, por encontrarse ajustado a derecho. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.886 dispone que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. El inciso segundo añade que la licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley. Por su parte, la letra c) del artículo 7° de ese cuerpo legal define el trato o contratación directa como el procedimiento de contratación que, por la naturaleza de la negociación que conlleva, deba efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación o propuesta pública y para la privada. A su vez, la letra c) del artículo 8° de esa ley establece que procederá el trato directo en casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante resolución fundada del jefe superior de la entidad contratante, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente. En este orden de ideas, es menester recordar que esta Institución Autónoma ha precisado que el trato o contratación directa es un mecanismo de carácter excepcional, por lo que su aplicación solo corresponde en los casos específicos que el ordenamiento jurídico prevé y que requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica dictamen N° 8.591, de 2019). En este contexto, es necesario hacer presente, en primer término, que al efectuar el estudio previo de juridicidad de la resolución N° 63, antes citada, esta Entidad Fiscalizadora determinó que se cumplían las exigencias establecidas por la normativa aplicable para la celebración del trato directo aprobado a través de ella, cursándola con alcance, por encontrarse ajustada a derecho. A continuación, y en lo que se refiere a lo argumentado por el peticionario, acerca de que para celebrar el trato directo de la especie la JUNAEB debió tener en consideración el límite máximo de raciones a adjudicar establecido en las bases que menciona, es menester consignar que, al tratarse de un procedimiento de contratación distinto, tal restricción no resultaba aplicable en este caso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, se desestima el reclamo del solicitante. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8591/2019
Aplica dictamen