Dictamen CGR

Dictamen N° 8591/2019

2019-03-27 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se encuentra justificada la causal invocada por el Ejército de Chile para celebrar el trato directo que se indica
Aplicado por
Dictamen N° 113582/2021
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N° 8.591 Fecha: 27-III-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General don Francisco Margozzini Mackenzie y don Raúl Serey Venegas, en representación de Maco Internacional S.A., impugnando el trato directo efectuado por el Ejército de Chile para la adquisición de vehículos de campaña medianos y pesados, por estimar que la causal invocada para ese efecto por dicho organismo, proveedor único, no se encuentra justificada. Requerido su informe, el servicio manifestó, en síntesis, que por más de tres décadas ha adquirido vehículos de la misma marca, lo que ha generado sistemas logísticos y de mantenimiento, además de capacitación y especialización asociados, lo que justificaría el trato directo de la especie. Añade que dejar de utilizar esos bienes implicaría ineficiencia y mayores costos. Sobre el particular, procede señalar que el artículo 28 del decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa, que aprueba el reglamento complementario de la ley N° 7.144, dispone, en lo que interesa, que las adquisiciones que se realicen con cargo a la referida ley podrán efectuarse mediante propuesta pública, privada o trato directo. Por su parte, el N° 1) del artículo 29 del mismo texto indica, en lo que importa, que podrá eximirse del trámite de propuesta pública o privada cuando se trate de artículos en que sólo exista un proveedor del bien o servicio. A su vez, el N° 3) del artículo 30 previene que “En el trato directo o trato o contratación directa para efectuar una adquisición, se solicitará cotizaciones escritas por lo menos a tres proveedores o empresas comerciales, dejándose constancia de las ofertas presentadas”. En este orden de ideas, es menester recordar que esta Institución Autónoma ha precisado que la contratación directa es un mecanismo de carácter excepcional, por lo que su aplicación solo corresponde en los casos específicos que el ordenamiento jurídico prevé y que requiere una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican su procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente la concurrencia de todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas en la normativa cuya aplicación se pretende (aplica oficio N° 10.172, de 2017). Puntualizado lo anterior, es preciso anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la aludida entidad castrense, mediante la resolución N° 319, de 2015, autorizó la asignación mediante trato directo a la empresa Comercial Kaufmann S.A., de los camiones que allí se señalan, invocando la causal de trato directo contemplada en el N° 1) del mencionado artículo 29 del decreto N° 124, de 2004, esto es, la existencia de un único proveedor del bien adquirido. Se advierte, además, que los fundamentos para recurrir a aquella modalidad de contratación, fueron, en síntesis, los excelentes resultados tanto en funcionamiento como mantenimiento de la aludida marca, la optimización de recursos financieros, la experiencia del personal de la institución respecto de dicha línea, la eficiencia de estandarizar ciclos de trabajo, recursos y especialistas, la disponibilidad de repuestos y tiempo de respuesta del representante en Chile. Como puede advertirse los motivos esgrimidos por el Ejército de Chile para efectuar la adquisición de los referidos camiones mediante trato directo aluden a la conveniencia de adquirir vehículos de una determinada marca. Sin embargo, no se ha acreditado que dicha marca sea la única que pueda proveer los bienes -vehículos de campaña medianos y pesados- que se adquirieron. Siendo ello así, y dado que no se ha demostrado la concurrencia de todos los elementos que configuran la causal de trato directo invocada, es menester concluir que aquel por el que se reclama no se ajustó a derecho, por lo que el Ejército de Chile deberá adoptar las medidas tendientes a que la situación en comento no se reitere en lo sucesivo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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